Origen y evolución del tribunal Administrativo Federal

  • Ley de justicia fiscal

    Ley de justicia fiscal
    Entró en vigor la ley de justicia fiscal , integrado por 15 magistrados
  • Derogación de la ley de justicia fiscal

    a un año de su creacion se deroga la ley de justicia fiscal
  • Ley de depuración de creditos

    A cargo del gobierno federal
  • Ley organica del tribunal fiscal de la federación

  • Se crea el nuevo codigo fiscal

    conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • modificacion del codigo fiscal y la ley organica del tribunal

    con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
  • entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
  • Modificaciones a las reformas del Código Fiscal de la Federación

    a) se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo";
    b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista;
    c) se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibi
  • Reformas a a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación

    se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales, así como su número y sede; y, por último, se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada