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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO

  • PORTADA

    PORTADA
  • ORÍGENES DEL JUICIO DE AMPARO

    ORÍGENES DEL JUICIO DE AMPARO
    En México, el amparo como parte de las aportaciones de Manuel Crescencio Rejón, quien como gobernador de Yucatán en 1841, envió la iniciativa en el sentido que el Supremo Tribunal del Estado ampararía en el goce de sus derechos individuales a quien pidiese su protección contra las leyes y decretos de la legislatura contrarios a la Constitución; contra las providencias del Ejecutivo local si incumplía la norma rectora.
  • REFORMA A LAS LEYES CONSTITUCIONALES

    En 1842, al reformarse las Leyes Constitucionales existió una tercia de diputados que se pronunció por el sistema federalista y por la creación de controles constitucionales, entre ellos, sobresalió Mariano Otero. Dicho planteamiento contemplaba un sistema mixto de control, uno respecto de la vulneración de las garantías individuales y el otro, con referencia a un control abstracto o general, en cuanto a las leyes o disposiciones de los congresos.
  • MARIANO OTERO

    MARIANO OTERO
    Así, la mayor aportación de Otero: el amparo. Los tribunales de la Federación ampararían a cualquier habitante en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y las leyes constitucionales contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto.
  • INICIATIVA DE LEY GARANTISTA

    INICIATIVA DE LEY GARANTISTA
    Así, Mariano Otero presentó la iniciativa de una ley de garantías; aportaciones trascendentales para lo que de manera posterior configuró con mayor claridad en el año de 1847, al triunfar el federalismo, dicho proyecto fue aprobado como el Acta Constitutiva y de Reformas, en la cual, Otero propuso en general, dos controles constitucionales:
    a) El genérico, abstracto o respecto a leyes y
    b) El concreto, particular o para individuos.
  • VOTO PARTICULAR MARIANO OTERO

    VOTO PARTICULAR MARIANO OTERO
    Quien realmente fue el impulsor de la inclusión de la figura del amparo fue don Mariano Otero, quien conformaba la Comisión de Constitución y cuyas aportaciones están impresas de manera clara y contundente en lo que se conoce como el voto particular del 5 de abril de 1847, que en resumen y por lo que hace al amparo establecía lo siguiente:
  • CARCTERISTICAS

    CARCTERISTICAS
    La nueva Constitución debería establecer las garantías individuales para todos los habitantes del territorio dela República, y sin distinción de nacionales y extranjeros, proponía que la Constitución fijara los derechos individuales y su inviolabilidad, dejando a una ley posterior, general y de carácter muy elevado, el detallarlos. También se debiera fijar el único caso en que pudieran suspenderse las garantías.
  • ORIGEN DEL AMPARO

    ORIGEN DEL AMPARO
    De esta manera, el juicio de amparo tiene su nacimiento formal en el derecho positivo, precisamente con el Acta de Reformas de 1847, en razón de que en Yucatán quedó solamente como un proyecto que, si bien es el precedente más claro de esta institución, no pasó de ser eso, un proyecto novedoso y reformador del sistema jurídico.
  • CENTRALISMO EN 1847

    CENTRALISMO EN 1847
    Sin embargo, el grupo promotor del centralismo sufrió un revés cuando en 1847 se promulgó el Acta de Reformas que vino a restaurar la vigencia de la Constitución de 1824.
    Su expedición tuvo como origen el Plan de la Ciudadela de 1846, en el que se desconoció el régimen central dentro del que se había organizado teóricamente el país desde 1836, propugnando el restablecimiento del sistema federal y la formación de un nuevo congreso constituyente, el cual quedó instalado el mismo año”.
  • CONSTITUCIÓN 1857

    CONSTITUCIÓN 1857
    En la Constitución de 1857 se estableció que: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. Así, dicha norma estableció, por primera vez, en México, “Los derechos del hombre”, que comprende las garantías de libertad, de igualdad, de seguridad jurídica y de propiedad.
  • CONSTITUCIÓN 1857

    CONSTITUCIÓN 1857
    Ya en esa constitución se contemplaba los principio de “relatividad de la sentencias” y de “instancia de parte agraviada”, pues el artículo 102 establecía que todos los juicios planteados ante la Federación, debían seguirse a petición de parte de la persona agraviada, conforme a procedimientos y formalidades legales; la sentencia sería individual y se ocuparía de ampararlos en el caso particular del proceso, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”
  • CONSTITUCIÓN 1917

    CONSTITUCIÓN 1917
    El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”, como se le llamó en su publicación en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1917.
  • CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIÓN DE 1917

    CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIÓN DE 1917
    En el citado artículo 103 se dejó clara la procedencia del amparo, al determinar que los tribunales federales resolverán las controversias que se susciten “por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”, conforme a las reglas previstas en el artículo 107 de la misma Constitución, que son por demás exhaustivas y que no debieran estar en el texto constitucional, sino dejarse para las leyes secundarias.
  • ARTÍCULO 107.

    ARTÍCULO 107.
    Dichas reglas de las doce fracciones que contiene el artículo 107 las podemos resumir de la siguiente manera:
    1) El juicio se seguirá a instancia de parte agraviada.
    2) Las sentencias no tendrán efectos generales.
    3) En los juicios civiles o penales el amparo procederá contra las sentencias
    definitivas.
    4) Se podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios penales.
    5) los juicios penales la ejecución de la sentencia contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad.
  • ARTÍCULO 107

    ARTÍCULO 107
    6) En los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasione.
    7) Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido, o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el juez de distrito.
  • JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD

    JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD
    El punto de partida es que el amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren las garantías individuales, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al buscar como finalidad el precisamente restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, es decir, dejarlo como estaba antes del acto lesivo de la autoridad.
  • A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

    A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
    El juicio de amparo, como todo proceso, no puede iniciarse de manera oficiosa, es decir, que el propio órgano jurisdiccional ordene el inicio de un juicio. Para ello se requiere necesariamente el ejercicio de la acción, entendida ésta como un derecho subjetivo de carácter procesal, por lo que cualquier persona puede ejercitar esa acción, sin demostrar en ese momento la titularidad de un derecho sustantivo, ya que eso será necesario para acceder a una sentencia favorable.
  • AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

    AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
    Cuando se dice que la afectación es en la esfera jurídica del gobernado, debe entenderse como el menoscabo de un derecho reconocido por una norma; este principio va ligado al interés jurídico que debe acreditar el quejoso para que, en su caso, le sea concedida la protección solicitada.
  • DEFINITIVIDAD

    DEFINITIVIDAD
    Al ser el juicio de amparo un medio de impugnación extraordinario, implica que se llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado de pedir justicia contra el acto de autoridad; de ahí la necesidad de agotar previamente todos los medios de impugnación ordinarios existentes o posibles, de conformidad con la regulación que en cada caso exista, presentándose al respecto varios supuestos de excepción.
  • ESTRICTO DERECHO

    ESTRICTO DERECHO
    Este principio tiene como característica que el juzgador de amparo deberá resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus conceptos de violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso, sin poder suplir la deficiencia en la que incurran las partes en el proceso,
  • RELATIVIDAD

    RELATIVIDAD
    En el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional se impuso la restricción consistente en que en los juicios de amparo “la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”.
  • CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

    CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
    En 1994, durante la administración del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se creo el Consejo de la Judicatura Federal, el cual tiene como función primordial la vigilancia y administración de los órganos jurisdiccionales de la federación, excepto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también, en esa reforma se modificó la integración del alto tribunal dividiendo su funcionamiento en dos Salas o en Pleno
  • LEY DE AMPARO VIGENTE

    LEY DE AMPARO VIGENTE
    El 14 de julio de 2014 se expidió una nueva Ley de Amparo que es la que se encuentra vigente a la actualidad, lo anterior, con motivo a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos tanto de 2008 como de 2011, la cual trae como figura novedosa el interés legítimo
  • INTERÉS LEGÍTIMO

    INTERÉS LEGÍTIMO
    El artículo 5 de la nueva ley contempla este concepto, entendido cuando el quejoso aduce ser titular de un interés
    legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión violan los derechos previstos en el artículo 1o de la propia Ley y con ello se produzca una
    afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
    situación frente al orden jurídico.
  • FUENTE

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