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Primera disposición que reconoció derechos intelectuales sobre obras literarias, incluyendo sucesión y reimpresión de obras -
Se avanzó respecto a España eliminando la necesidad de censura o permiso para publicar obras -
Primer ordenamiento legal mexicano sobre derechos de autor, llamado “propiedad literaria”; estableció el registro obligatorio. -
Asimiló la propiedad literaria a propiedad común, otorgándole vigencia perpetua y regulando falsificación y sanciones -
Primer gran acuerdo internacional; introdujo principios de trato nacional y prioridad en patentes -
Primera distinción clara entre propiedad industrial y derecho de autor. Consideró los derechos de autor como bienes muebles y extendió protección al editor y traductor -
Reconoció el derecho exclusivo de explotación a autores, artistas e inventores como estímulo a la creatividad, pero con posterior paso al dominio público -
Reguló derechos de autor con plazos diferenciados (50 años para obras científicas, 30 para literarias, 20 para dramáticas/musicales) e introdujo reservas de derechos -
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Ajustada a la Convención Interamericana de Washington (1946), incluyó contratos de edición -
Reconoció de forma más precisa los derechos de artistas intérpretes y amplió protección a obras póstumas y anónimas -
Se introdujeron de manera conjunta derechos morales y patrimoniales, ampliando delitos y regulando sociedades de autores -
Permitió solicitudes internacionales de patentes con efecto en múltiples países -
Amplió protección post mortem a 75 años -
Estandarizó reglas de propiedad intelectual a nivel global, incluyendo software como obra protegida -
Adoptó formalmente la división entre derechos morales y patrimoniales, y reconoció derechos conexos -
Precisión sobre el daño moral autoral e introducción del droit de suite (beneficio por reventa de obras) -
-La propiedad intelectual se descentraliza
-Los smart contracts garantizan regalías automáticas para creadores.
-Los NFTs permiten certificar autenticidad y trazabilidad de obras digitales.
-Surgen debates sobre cómo aplicar los marcos tradicionales (derecho de autor, patentes) en un ecosistema descentralizado y global -
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). ¿Qué es la propiedad intelectual? Recuperado de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
• Sempere Molina, A. (s.f.). Propiedad intelectual. Conceptos básicos. Recuperado de https://ssyf.ua.es/es/formacion/documentos/cursos-programados/2014/derechos-de-autor-en-la-gestion-universitaria/propiedad-intelectual-conceptos-basicos.pdf