-
Esta ley trata de elevar el valor de las copias de los clásicos griegos, porque eran copiados a mano, cada uno de los libros, resaltando el trabajo de quien escribía -
En Florencia, se le otorga la primer patente a Filippo Brunelleschi, por diseñar y usar la primer barcaza. Posteriormente se crearía una ley -
La creación de la imprenta permitió abaratar costos de impresión de libros, sin embargo, nace la necesidad de proteger el nombre del autor, por el exceso de copias no oficiales -
Venecia crea la primer ley que permite la monopolización limitada por parte del inventor. Llamado Estatuto de Venecia. Donde los derechos eran conocidos como "privilegios" -
En Venecia, comienza a regularse la impresión de los libros, dando prioridad a sus autores, buscando que se beneficien mediante su privilegio, regulando las impresiones no oficiales
-
En España, el Rey Carlos III dispuso que los privilegios de imprimir una obra tenían que ser únicamente para el autor. Y posteriormente e establecía que los privilegios concedidos a los autores no se extinguían con su muerte y que los creadores de obras podían defender éstas antes de que el Santo Oficio de la Inquisición las prohibieras. -
La Real Orden dictada por Carlos III, que se
considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo -
En la Constitución de Apatzingán, por su parte, se vio reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra -
El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años. -
tuvo una clara influencia del código portugués en materia autoral, reflejándose particularmente en el capítulo relativo a la actividad literaria en general. el Código Civil asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía con cualquier propiedad
-
El Código Civil represento el intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión
la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor; considero a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor. -
Kholer fue quien estableció por primera vez esa categoría,
que, al igual que la de Picard (1910), surgieron producto de lo insuficiente que resultaba la clasificación de esta clase de derechos dentro de los derechos reales -
La Constitución Política de 1917 a diferencia de la de 1814, fue más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. -
Jaime Torres Bodet inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal. -
México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington
-
La ley de 1956 continuó el movimiento de perfeccionamiento de la legislación en la materia, esta vez, por ejemplo, se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes
-
Fueron publicadas reformas y adiciones, que establecieron los derechos morales y patrimoniales.
Garantizó a través de las limitaciones especificas al derecho de autor, el acceso a los bienes culturales; reguló el derecho de ejecución pública; estableció reglas específicas para el funcionamiento y la administración delas sociedades de autores; amplió el catálogo de delitos en la materia. Estas reformas modificaron el nombre de la legislación. -
El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 199 1 y el 23 de diciembre de 1993, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores.
-
Se crea la Academia de la OMPI para impartir cursos generales y especializados en materia de propiedad intelectual. Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales de la P.I. -
Con influencia lockeana, surge el trascendental
concepto de “mano de obra”, que es la fuente
natural del derecho de propiedad -
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,
un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores. -
Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la decisión de extender el canon a nuevos soportes que permitan la duplicación y reproducción de las obras protegidas.
-
Se publica en el BOE la ley Sinde, que establece por primera vez medidas contra la piratería. -
Se modifica el Código Penal, que incorpora penas de prisión para quienes se lucren por enlazar a páginas protegidas por derechos de autor. Se inicia el proceso para reformar la Ley de Propiedad Intelectual