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Origen y Evolución de la Reparación del Daño.

  • 1700 BCE

    Código de Hamurabi

    Código de Hamurabi
    El Código de Hamurabi estableció la Ley del Talión, pero además, también contempló la posibilidad de la compensación en dinero
    de los daños diferentes a los atentados contra la persona, pues tradicionalmente el daño a la persona se consideró irresarcible.
  • 1445 BCE

    El Pentateuto

    El Pentateuto
    En el derecho hebreo, el libro del Éxodo contiene, además del Decálogo, leyes que muestran cómo se reparaban los daños para
    la época. En cuanto los daños a las personas, el Éxodo realizó una compilación, de acuerdo con los casos más comunes en los que se causaran perjuicios, donde se establecía la obligación de indemnizar mediante penas corporales y pecuniarias. Los delitos menos graves se regían por la Ley del Talión, constituyéndose un límite a la indemnización.
  • 462 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    La Ley de las XII Tablas se hizo un tránsito de la composición facultativa o voluntaria a la composición obligatoria. En la composición voluntaria, el sujeto podía, a elección, devolver el mal sufrido o solicitar un resarcimiento monetario.La composición obligatoria se conoció como pena privada (poena) y reparación. La pena era una suma de dinero que pagaba quien ocasionaba el daño en sustitución de las acciones sobre su cuerpo.
  • 3 BCE

    Ley Aquilia

    Ley Aquilia
    La persecución de los delitos públicos era de interés de la ciudad y por ende de exclusivo resorte del Estado, mientras que el castigo de los delitos privados era buscado por las víctimas en su propio provecho y, en consecuencia, el perjudicado tenía una acción privada para obtener su reparación. Por dicha razón, la obligación de resarcimiento que surgía del delito se extinguía con la muerte del ofensor debido a que la misma no tenía función compensatoria
  • 501

    Leyes Bárbaras (Ley Sálica)

     Leyes Bárbaras (Ley Sálica)
    Consagraron como reparación tarifas de composición de acuerdo con la naturaleza del daño y con la clase de persona y, en consecuencia, fijaron una sanción denominada wergeld. Dichas leyes permitían que la familia de la víctima escogiera alternativamente entre la composición y la vendetta. La función de estos mecanismos era sancionatoria e indemnizatoria..
  • 533

    Corpus iuris civilis

    Corpus iuris civilis
    Dicho libro se fundamentó en un sistema basado en el principio general de la culpa, el cual se complementó con hipótesis típicas de
    responsabilidad sin culpa, y cuya finalidad era que el daño no fuera soportado por la víctima.
  • 534

    Instituta de Justiniano

    Instituta de Justiniano
    Se consagraron cuatro delitos privados: el (hurto), rapiña, la iniuria y, el damnum iniuria datum. Delitos como el furtum establecían a modo dereparación el valor del cuádruple o del duplo del perjuicio, según la modalidad del hurto; estos valores correspondían únicamente al valor de la pena, pues además se contaba con la posibilidad de perseguir la cosa. En el delito de rapiña, el agresor estaba obligado a restituir el cuádruplo de la cosa; dicho valor incluía la persecución.
  • Código Civil francés de 1804

    Código Civil francés de 1804
    A pesar de no instituir un capítulo dedicado a la responsabilidad, sí consagró el principio general de la responsabilidad civil enunciado en el Artículo 1382: "Todo hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa ocurrió a repararlo”, y vinculó la reparación del daño al valor del perjuicio sufrido, es decir, cuantifico la condena en función de la medida del perjuicio.
  • Period: to

    El siglo XX

    actualmente y desde los inicios del Siglo XX, el seguro de responsabilidad civil incide considerablemente en la reparación
    de las víctimas. Dada su presencia, se amplió la categoría de daños reparables, lo que permitió un acercamiento a la reparación integral.