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Desde mediados de los sesenta y con mayor énfasis en la década de los setenta el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas emitieron resoluciones cuyo primordial objetivo fue, de una parte, destacar los beneficios del progreso científico y tecnológico para el desarrollo de la sociedad y, de otra parte, poner de presente los riesgos que para los derechos humanos genera el uso indebido de las tecnología.
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Por parte del Consejo de Europa, la ONU, la OECD, y el Parlamento Europeo se centraron en establecer los requisitos que deben observarse en el tratamiento de esa información principalmente desde el prisma del derecho de la intimidad.
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En Suecia, entra en vigor contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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República Federal Alemana
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Francia
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Gran Ducado de Luxemburgo
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En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia esta recomendación que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Se dio un viraje crucial al concebir la protección de datos personales (Artículo 8) como un derecho fundamental, autónomo e independiente del derecho a la vida privada y familiar (Artículo 7)
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En pleno crecimiento de la sociedad de la información y de la economía digital, los datos personales
son el motor de la economía del siglo XXI y el insumo crucial para crear perfiles virtuales sobre la
persona -
Fue plasmada en los Principios de Puerto Seguro (Protección
de la Vida Privada) publicados por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América -
Entra en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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En el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada
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El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares,
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Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el pre-dictamen con la siguiente modificación: Artículo 73. El Congreso tiene facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con esa finalidad -
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes
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La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.