-
Desde que México es un país independiente ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil, los juicios se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, dejando de lado a otros ordenamientos españoles como El Código de Comercio Español y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio.
-
También llamado Código Lares, se creó siendo presidente Antonio López de Santa Ana y ministro de justicia D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye el Código de Comercio. El libro V regulaba lo relativo a la admón. de justicia de los negocios de comercio, con influencia de las legislaciones .españolas. Fue derogado con los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez.
-
Derogó el Código Lares y retomo la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que se cristalizó el proyecto de un nuevo código de comercio.
-
En su libro VI, trata de los juicios mercantiles , aunque solo regulaba de manera clara y completa al de quiebra. Respecto de los demás juicios mercantiles remitía a los códigos procesales civiles locales.
-
Expedido por el Presidente Porfirio Díaz, inspirado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1884, calificandose como una copia. El libro V regulaba los juicios mercantiles, con infinidad de lagunas, recurriendo nuevamente a los ordenamientos procesales locales. Este código permaneció intocable hasta 1989.
-
Se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio. (Arts. 1050 a 1055, …)
Se adicionó el Título IV, con el título "Del procedimiento arbitral". Artículos 1415 al 1437. -
Se intento regular los principales actos procesales , reduciéndose el margen de supletoriedad de los códigos procesales locales.
-
Se cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, tal cambio no será aplicable a los créditos contratados con anterioridad. Ahora una ley federal, suplia a otra ley federal y no como sucedía anteriormente que una ley local suplia a una ley federal.
-
Se incluye nuevamente la supletoriedad con la ley de procedimiento local respectiva, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles, no siendo muy claro cuando debía aplicarse.
-
Se reforma nuevamente, con el fin de aclarar que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre que la primera no regule suficientemente la institución que se requiera.