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Para esta Ley fue importante la función de los delegados de Estudio y Vigilancia, ya que estos debían actuar bajo la dirección del Juez de Menores, con el fin de observar el medio donde el menor vivía, sus comportamientos, su tendencia, sus antecedentes familiares y personales..
fuente: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Dialnet-LosDictamenesPericialesEnElCodigoDeInfanciaYAdoles-6766644%20(1).pdf -
En esta Ley se crea El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a su vez en elArt.19; Ésta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en los procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad.
Fuente(https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0075_1968.htm) -
Ley por el cual se expide el Código de Proceso Civil.
Art. 233; Prueba Pericial; La peritación se creo para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
El juez deberá decretar prueba si lo requiere.
fuente(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6923) -
Creación de las Comisarias de Familias.
Art 37; Explica que el Defensor de Familia determinara por medio de un auto las practicas de todas las pruebas requeridas para iniciar el proceso de investigación.
Art 38; El Defensor de Familia antes de tomar una decisión revisara los conceptos de los profesionales, el cual son las respectivas con el fin de tener la certeza a la hora de tomar una decisión.
fuente(https://www.oas.org/dil/esp/Decreto_2737_de_1989_Colombia.pdf) -
Se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Juez y el ente Administrativo dan dictamen sobre el menor.
Se tiene en cuenta las valoraciones de los Profesionales que hacen parte de los servicios donde se brinda atención a niños y a su vez estos profesionales deben ser especializado y calificado.
Fuente(https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Internacional_de_los_Derechos_del_Nino_Colombia.pdf) -
Se estructura el sistema Administrativo de ICBF.
Art 1; Señala que el ICBF deberá prestar atención técnica para el estudio integral de los menores.
Art 19; explica que este Decreto le dio Valor a los Dictámenes periciales emitidos por los equipos psicosociales.
Fuente(https://www.redjurista.com/Documents/decreto_1137_de_1999_presidencia_de_la_republica.aspx#/) -
Art 25; Estipula la ley que durante la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, las partes podrán aportar las pruebas que estimen pertinente para su proceso.
Art 26; Pruebas de la conciliación Judicial, podrá decretar las pruebas necesarias para establecer los presupuestos de hecho y de derecho del acuerdo conciliatorio.
Fuente(:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html) -
Art 79; Las Defensorías de Familias contaran con equipos técnicos interdisciplinarios por lo menos por un Trabajador Social, un Psicólogo y un Nutricionista.
Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter tendrán el carácter de dictamen pericial.
Art 110; estable que el Defensor o Comisario de Familia podrán ordenar al equipo técnico rinda el dictamen pericial.
Fuente:https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm -
Se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
Art 4; se refiere a la Oralidad y Celeridad, su importancia radica en que la Administración de Justicia debe ser pronta.
Fuente:https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34710 -
Esta ley busca que la Administración de Justicia fuera pronta, por eso trataban de descongestionar todo el aparato judicial, para ello se implementó un sistema oral.
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Art 226; La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Fuente:(https://www.defensoria.gov.co/public/Normograma%202013_html/Normas/Ley_1564_2012.pdf) -
Se modifican algunos Artículos de la Ley 1098 de 2006.
Art 52; Establece que en todos los casos donde se da a conocer una Vulneración de Derecho, la Autoridad Administrativa emitirá un auto ordenando a su equipo interdisciplinario la verificación de derecho.
De acuerdo a lo anterior se expide que el equipo emita los informes que se incorporaran como prueba para definir el tramite a seguir.
Fuente:(https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1878_2018.htm)