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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques -
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia -
Contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado Data Inspektion Board. -
Se crea ley de carácter
general titulada Privacy Act, Para proteger los datos en dicho país. -
Publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
correspondientes a dicha persona -
Con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. -
Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
Promulga una Ley de Protección
de Datos y también en este año se aprueba la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental -
México toma la iniciativa con la entrada en
vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las
entidades de la Administración Pública Federal también
el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el
Banco de México. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo -
Desde julio de 2007 se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, no es sino hasta después de tres años, se produce la transformación como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI