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Es Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa Proclamado en Roma
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Entra en vigor la primera Ley en el mundo para la protección de la información de particulares, contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
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Entra con una Ley de carácter general titulada Privacy Act.
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Publicaron Leyes para la protección de datos personales.
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Se da la publicación de Leyes para la protección de datos personales.
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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A que se establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la Protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. Señala como principios esenciales de la Protección de Datos, tanto para los ficheros públicos como para los privados. Y exceptúa el manejo y uso de datos sensibles, como pueden ser la ideología, religión, origen racial, opiniones políticas, preferencia sexual, salud y condenas penales.
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Se aprobó para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Que habla sobre la Protección de datos personales, es publicado en el Boletín de Jurisprudencia Constitucional.
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Primer país Latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos.
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Año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realizó la Protección de los Datos Personales como un Derecho Fundamental.
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Toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Organismo que se encarga de supervisar la Ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia son las entidades de la Administración Pública Federal, así como los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
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Se presenta el pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información, la Protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. (IFAI, ESTABLECE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MEXICANOS).
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando así: Artículo 73°. El Congreso tiene facultad: XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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De referencia se aprueba por unanimidad.
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Recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos Constitucionales conducentes.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores, con la finalidad de reconocer el derecho a la Protección de Datos Personales como Derecho Fundamental y Autónomo. ( TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO A MANIFESTAR SU OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY).
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Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado.
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La Cámara de Diputados recibió la minuta , la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Se aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor.
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Del Proyecto de Decreto.
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En el Diario Oficial de la Federación a nivel Estatal, los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala. Cuentan con Leyes de Protección de Datos para el sector público y privado. Los Estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y el Distrito Federal sólo regulan la Protección de Datos Personales en posesión del sector público.
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Propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Logra la Publicación del Decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ahora LFPDPPP.
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(Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Fue publicado el 5 de Julio de 2010, en el Diario Oficial de la Federación y entro en vigor el 6 de Julio de 2010.