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En el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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El convenio Europeo hace énfasis en que toda persona tiene que ser respetada en su vida privada y familiar, en su domicilio y en su correspondencia.
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En Suecia entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de los particulares.
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Estados Unidos, crea una ley de carácter general que habla de los derechos y obligaciones de la protección de datos personales
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En Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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En este año se hace énfasis en la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Este convenio establece, en su artículo 1°, que deben garantizar en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, y deben de respetar sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
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Se lleva a cabo un convenio donde se menciona el tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Brasil es el primer país en latinoamérica que hace la promulgación de una Ley de Protección de Datos
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Aprueban la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realizó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
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Se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
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Es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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Después de esta cumbre México formó parte de la ley Iberoamericana de Protección de Datos
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Se da a conocer mediante la resolución 1189/05 que las actas de matrimonio, nacimiento y defunción no son considerados información confidencial y no se puede negar el otorgarlos
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Se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada
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Al dar por aprobada la modificación a los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los límites del derecho al acceso a la información están contemplados en la Ley Federal de Transparencia en los artículos 13, 14 y 18.
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Al reformar este articulo tienen como meta darle facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares