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La Organización de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos Humanos, en la cual establece, entre otras disposiciones, que nadie podría sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia.
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el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa establece, en su artículo 8, que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia7 -
Durante el periodo del 22 de abril al 13 de mayo de 1968 tuvo verificativo la Conferencia internacional de Derechos Humanos señaló “Si bien los recientes descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos han abierto amplias perspectivas para el progreso económico, social y cultural, esta evolución puede, sin embargo, comprometer los derechos y las libertades de los individuos y por ello requerirá una atención permanente.
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En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
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Garantizaba que en el territorio de cada parte, a toda persona física, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y de sus libertades fundamentales, en particular el derecho a su vida privada, en relación con el tratamiento automatizado de la información de carácter personal.
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Cualquier persona física sean cuales fueren su
nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
correspondientes a dicha persona -
La Organización de las Naciones Unidas hace una regulación de los archivos de datos personales informatizados.
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Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos; -
Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos.
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Se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación
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tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Se debatió y aprobó el predictamen con una modificación como a continuación se indica15
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
Tiene como objetivo proteger los datos personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos.
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Establece que la Federación contará con un organismo totalmente autónomo que será el encargado de cuidar los datos personales.
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El 5 de mayo entra en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública y con ello se crea el INAI