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Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Establece que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques" -
Proclamada en Roma, establece que: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".
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Supervisada por "Data Inspeketion Board"
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Establece un Código de Prácticas Justas de Información que rige la recopilación, el mantenimiento , uso y difusión de información de identificación personal sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales.
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos pronuncia una recomendación, en "Las directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (directrices de privacidad) ", indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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El primer Convenio internacional para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Adaptada en Estrasburgo.
Este convenio fue pionero en materia de protección de las personas físicas, con respecto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.. -
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Tenía por objetivo garantizar y proteger , en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.
Esta ley ha sido un referente, en Latinoamérica, del modelo europeo. -
Donde se establece la protección de datos personales como un derecho fundamental.
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Hecho en Estrasburgo (al igual que el convenio 108).
"Con la intensificación de los intercambios de datos de carácter personal a través de las fronteras nacionales , es necesario garantizar la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y, en particular, del derecho al respeto de la vida privada". -
Además de la creación del organismo ( Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos -IFAI- ) que supervisará la ley mencionada.
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La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), especializada y responsable por los temas de seguridad de la información para la Unión Europea.
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Donde se establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos.
Ya que en el marco de la "reforma política", se adicionó la frase "el derecho a la información sará garantizado por el Estado"
El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación. -
Su objetivo es dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
El 20 de septiembre del 2007, el dictamen se aprueba por unanimidad. -
Donde se busca reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
El 4 de diciembre del 2008, el dictamen fue aprobado. -
Tiene el objetivo de regular el derecho a la autodeterminación informativa, ya que pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas.
Esta ley fue aprobada por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario de la Federación y entro en vigor el 6 de julio de 2010. Basada en el modelo europeo.
Abarca temas como: Derecho ARCO, Aviso de privacidad, Tratamiento de datos, etc. -
México se adhirió al “Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal” (en lo sucesivo, Convenio N° 108) y, de igual manera, al “Protocolo Adicional relativo a las autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos” (en lo sucesivo, Protocolo Adicional).