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De acuerdo al artículo 12 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, se establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
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Se debe de: Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
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Se crea en Suecia la primer ley en el mundo para la protección de la información de particulares y es regulada por la llamada "Data inspektion board"
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Estados Unidos crea ésta Ley de Carácter general.
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Insta a los Estados firmantes a establecer medidas necesarias para una protección efectiva, nombra autoridades para dar cumplimiento a éstas, señala principios esenciales, exceptúa el manejo y uso de datos sensibles e indica algunos de los derechos que tienen las personas sobre las que se tienen datos resguardados.
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Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una ley dentro de éste ámbito.
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Argentina aprueba este ordenamiento en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
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En México entra en vigor dicha Ley y la creación del organismo que se encarga de supervisarla: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
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En México, se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Carta Magna, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
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Se adiciona la fración XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna al proyecto presentado inicialmente para dicha modificación ante el pleno de la Cámara de Senadores, turnándose así a las legislaturas de los Estados.
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Dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se indican los principios con los que se deben dirigir los sujetos responsables del tratamiento de datos personales, puntualiza que la información deberá recabarse y tratarse de manera lícita, que el uso de datos está sujeto al consentimiento del titular, entre otras especificaciones.