ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

  • Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

  • Art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  • Art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales.

  • Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

  • Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

  • Art.11 apartado 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

  • Suecia.

    Entra en vigor la primera ley para a protección de la información vigilada por un organismo llamado Data Inspektion Board.
  • Estados Unidos

    Crea una ley de carácter general titulada Privacy Act.
  • Period: to

    Publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.

    Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo
  • El primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.

    La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
     Define conceptos fundamentales (e.g. datos personales, afectado)
     Aplica a los sectores público y privado
     Establece principios aplicables al tratamiento de datos personales
     Garantiza el libre flujo sujeto al respeto a los principios de la directriz
  • Convenio para el cuidado de la información personal.

    Para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales.

    Fue hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
    Ratificado por España el 27 de enero de 1984,entro en vigor en 1985 establecido en el articulo 22.2.
  • Resolución 45/95 de la ONU.

  • Directiva 95/46/CE.

  • Brasil se convierte en el primer país latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos

  • Marco de Privacidad de APEC.

  • Argentina aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

    Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
  • Principios de Puerto Seguro, USA .

    “Se entiende por datos personales e información personal los datos
    referidos a una persona identificada o identificable que entren en el ámbito
    de la Directiva y sean recibidos desde la Unión Europea por entidades
    estadounidenses, cualquiera que sea la forma en que se registren”.
  • México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
  • Marco de Privacidad APEC .

    “Información Personal significa cualquier información acerca de un
    individuo identificado o identificable”
  • Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica.

  • Resolución de Madrid de las Autoridades de Protección de Datos y Privacidad.

    “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o que
    pueda ser identificada a través de medios que puedan ser razonablemente
    utilizados”.
  • Estándares internacionales o Resolución de Madrid.

  • Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

  • Propuesta de Reglamento general de protección de datos del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Datos personales.