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Primer documento declarativo a nivel internacional que reconoce el derecho de los individuos a la protección de datos meramente personales. En el Artículo 12, de dicho documento, se establece que:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Todo persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". -
Dicho convenio proclamado en Roma, en su Título I. Derechos y Libertades, en el Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar, dispone que:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y
familiar, de su domicilio y de su correspondencia". -
Promulgada en la República Federal de Alemania, con la finalidad de proteger los datos personales de los ciudadanos, ante el peligro eminente que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
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Entra en vigor en conjunto con un organismo llamado "Data Inspektion Board"; que estará a cargo de supervisar el acatamiento de dicha ley.
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Estados Unidos promulga dicha ley de carácter general, con el objetivo de proteger la privacidad de los individuos identificados en sistemas de información llevados por entes y órganos federales; incluyendo al sector privado. De modo que la ley resulta aplicable sin importar que las operaciones de tratamiento se realicen por medios informáticos o manuales.
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Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo; hicieron legislaciones en torno al Derecho de Protección de Datos Personales.
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Promulgada en Francia: Relativa a la Informática, los Ficheros y las Libertades. Procura garantizar el empleo de la informática al servicio de los ciudadanos, para que no resulte en un atentado a la Identidad Humana, los Derechos Humanos, la vida privada y las libertades individuales o públicas.
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Se constituye el primer mecanismo supranacional que se encarga de regular el Derecho a la Protección de los Datos Personales, a través de una recomendación en la que señala las medidas necesarias para lograr la correcta protección de la privacidad y fija los límites de transferencia de dichos datos.
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Establece en su 1° Artículo como deber primordial:
"Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona". -
En Estrasburgo, Francia; se promulga el primer instrumento internacional que procura reglar el fenómeno del tratamiento automatizado de datos correspondientes a personas naturales trascendiendo desde la legislación local a fin de conectar e informar a diversas legislaciones europeas.
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Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en legislar en torno al tema de Protección de Datos Personales.
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Se reitera la urgencia e importancia de reconocer la Protección de Datos Personales como un "Derecho Fundamental".
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Comienza a partir de la entrada en vigor de la "Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental" y del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).