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Después de la Segunda Guerra Mundial, la situación había cambiado tanto la intimidad comienza a escalar poco a poco hacia uno de los primeros puestos en las preocupaciones de la gente común.
RAZONES:
1. Debido a las mejoras en las tecnologías de la información que ya existían.
2. Algunas prácticas invasivas de la intimidad.
3. Ya que Alemania tenia grandes bases de datos (los que participaron en la guerra y sobre grandes batallones) -
Debido a que durante y después del de esta guerra aumento la vigilancia, el espionaje y la creación de un ambiente algo paranoico proclive a ver informadores al acecho detrás de cada pared o ventana. Por ello, la aparición de una sociedad del bienestar, donde tiende a percibirse cada intromisión externa como una grave molestia.
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Una de las consecuencias que contrajo la Segunda Guerra Mundial fue que la intimidad comenzó inmediatamente a ser reconocida como un “derecho humano” en las más importantes Declaraciones internacionales de derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas es el primer texto donde este reconocimiento se efectúa con claridad y establece “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia...”
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El Consejo de Europa establece en el artículo 8; “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”
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Ley que establece el tratamiento de datos personales, en la República Federal de Alemania; mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades
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Contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de esta llamada Data Inspektion Board.
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El propósito: Equilibrar la necesidad del gobierno de almacenar información sobre las personas, a ser protegidas contra las invasiones injustificadas de su privacidad que resulten de la recopilación, el mantenimiento, el uso y la divulgación de información personal.
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Por ello, constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Artículo 1: “Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades...”
Artículo 4.1: “Los Estado firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la protección…”
Garantiza que los ciudadanos de los Estados contratantes respeten los derechos, libertades, derecho a la vida privada y la libre circulación de la información. -
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Donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
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Se creó el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal, así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
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En dicho proyecto de reforma; se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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El derecho a la protección de los datos personales queda definido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como límite al derecho de acceso a la información pública.
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Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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La Ley indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad, previstos en esta.
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Reglamento de la LFPDPPP en México
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Los Parámetros señalan que los esquemas de autorregulación son el conjunto de principios, normas y procedimientos, de adopción voluntaria y cumplimiento vinculante, que tienen como finalidad regular el comportamiento de los responsables y encargados respecto a los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.(En México)
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Leyes Estatales
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(SECTOR PÚBLICO) En México