ORIGEN DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

  • constitución de Weimar

    Se reconoció en su articulo 127,a los empleados administrativos el derecho de acceder y controlar su legajo personal derecho que requiere relevancia al ser reconocido años posteriores como derecho autónomo en la sentencia del tribunal alemán sobre la ley de censo se la población de dicho país
  • carta de san francisco

    una vez concluida la segunda guerra mundial se estableció la sociedad de naciones para que se firmara la carta de san francisco ,en ese entonces el uso de las tecnología domestica era nula.
  • DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La organización de las naciones unidas proclama la declaración de los derechos humanos en cual establece "nadie podría sujeto de injerencias arbitrarias en su vida , familia , domicilio o correspondencia " art 12 nadie sara objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada , su familia , su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación ,toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales inferencias o ataques.
  • consejo de Europa adopto un convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

    Se declara en el artículo 8 del presente Convenio:
    (1) Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia.
    (2) No podrá haber injerencia de una autoridad pública con el ejercicio de su derecho, salvo, como está en conformidad con la ley y es necesaria en una sociedad
    democrática en interés de la seguridad nacional, seguridad pública para la protección de la salud MORAL.
  • PRIMERA LEY EN EL MUNDO PARA LA PROTECCION DE INFORMACION DE PARTICULARES

    En Suecia entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares , contando con un organismo que supervisara el cumplimiento de la misma llamado data Inspektion board.
  • PRIVACY ACT

    En estados unidos entra en vigor la ley de carácter general
  • Period: to

    CANADA,FRANCIA,DINAMARCA ,NORUEGA , AUTRALIA Y LUXEMBURGO.

    Publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • OCDE estudio sobre la transferencia de datos a través de las fronteras estatales para atender a las necesidades del sector público.

    Esta organización emitió las Directrices de Administración ,Protección de la Privacidad y Flujos Transfronterizos de Datos Personales. cooperó en la preparación de este documento con el Consejo de Europa, que en ese momento ya había preparado un proyecto de convención sobre la privacidad. se utilizan en todas las normas jurídicas. Hay varios instrumentos del Consejo de Europa para la aplicación principios de protección de datos en la práctica diaria .
  • Convenio n° 108 del consejo de Europa para la protección de las personas

    Con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
    personal y protocolo adicional al convenio para la protección de las personas, a las autoridades de control y a los flujos trasfronterizos de datos, adoptado en Estrasburgo
  • Brasil como primer país latinoamericano

    Primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección
    de Datos.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    ARGENTINA, Donde se realzó la protección de los datos personales como
    un derecho fundamental e une los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.

    México toma la iniciativa con la entrada en
    vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
    creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
    Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las
    entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el (IFE), (CNDH) y el
    Banco de México.
  • Se presento el artículo 6°

    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
    formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada
  • Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares,
    quedando de la siguiente manera:
    Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
    particulares.
  • proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16

    se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer
    el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Artículo 16 DERECHO ARCO.

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
    la causa legal del procedimiento. derecho a la protección de datos se incorporó a la Constitución en el segundo párrafo del artículo 16, con el que se establece los derechos a la protección, acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, llamados derechos ARCO.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita y que la obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos con la expectativa de que el
    tratamiento de dichos datos debe ser de manera privada.
    Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las
    excepciones previstas por la Ley con consentimiento expreso manifestado verbalmente, escrito, ópticos o por cualquier otra tecnología.
  • LEY OLIMPIA

    El 1 de junio, el Congreso mexicano informó en un comunicado que publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que considera como delito divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.
    Establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género.