Origen de la propiedad intelectual

  • Se reconocen por primera vez los derechos del autor

    Se reconocen por primera vez los derechos del autor
    Las Cortes de Cádiz, a imitación de la Revolución francesa, reconocen por vez primera los derechos de autor al decretar que solo los autores o a quienes ellos autorizasen podían imprimir sus obras
  • Se publica la primera ley

    Se publica la primera ley
    Se publica la primera ley que reconoció de forma extensa y clara los derechos del autor durante 25 años. Los beneficiarios eran tanto los autores literarios y científicos como los traductores, compositores musicales, calígrafos, dibujantes, pintores y escultores.
  • Se aprueba una nueva ley

    Se aprueba una nueva ley
    Se aprueba una nueva ley, que incluye la creación del Registro de la Propiedad Intelectual. Se fijan los derechos de los autores en 80 años tras su fallecimiento. Los editores fueron el colectivo más opuesto.
  • Convenio de París

    Convenio de París
    El artículo 19 del Convenio de París establece que los países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial. De ahí que al concertarse un arreglo en Madrid sobre las marcas de fábrica o de comercio, éste pasara a llamarse el Arreglo de Madrid, que dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.: el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.
  • Protección de la Propiedad Intelectual

    Protección de la Propiedad Intelectual
    Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI: las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, mejor conocidas por sus siglas en francés, BIRPI. Esta organización, compuesta por siete funcionarios, tenía su sede en Berna (Suiza).
  • Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual

    Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la decisión de extender el canon a nuevos soportes que permitan la duplicación y reproducción de las obras protegidas.