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Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el
auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras
disposiciones. -
- Demostrar mediante examen ante la autoridad de tránsito competente conocimiento de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios médicos, prevención y extinción de incendios, conocimientos básicos sobre mecánica automotriz y de los demás que determine el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito de acuerdo a los programas que éste establezca para cada categoría de licencia de conducción.
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Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de
ordenanzas:
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y
social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el
ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de
frontera -
Artículo 1º Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este artículo los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto estarán obligadas a otorgar este seguro.
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ARTICULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 125 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 16 de enero de 1998, todos los vehículos automotores de tres (3) o más ruedas que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público deberán tener instalado el cinturón de seguridad en los asientos delanteros adyacentes a las puertas.https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_mintransporte_7733_1997.htm
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PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad
vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes
departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. -
ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción
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OBLIGATORIEDAD DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LA INFRAESTRUCTURA VIAL. ARTÍCULO 3°. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional.
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Modificada por la Ley 1005 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.157 de 20 de enero de 2006, "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002"
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Artículo 1°. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto.
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Artículo 1º. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de este por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el territorio nacional.
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Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar.
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Artículo 1°.La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública,
(todo el articulo 1°) -
Artículo 2°. Actores de la vía
Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros -
Artículo 3°. Educación Vial.
Reglamentado por el art. 1, Decreto Nacional 2851 de 2013. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía (todo el articulo) -
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011. Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación y el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, establece que los proyectos pedagógicos son el medio por el cual los establecimientos educativos abordan y responden a temas como el de la educación vial
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Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=55964
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Artículo 1°. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
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Artículo 2°. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.
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Que los artículos 196 y 197 del Decreto número 019 de 2012, señalan:
“Artículo 196. Requisitos de licencias de conducción. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5o de la Ley 1383 de 2010. modificado por el artículo 3o de la Lev 1397 de 2010 quedará así: “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: (a),(b),(c),(d),(e) -
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional.
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Artículo 1°. Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales "o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades.....
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Artículo 1°. Ajuste del Plan Nacional de Seguridad Vial. Ajustar el Plan Nacional de Seguridad Vial y ampliar su vigencia al período al 2021, de acuerdo con el documento contenido en el texto anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.
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ARTÍCULO 1.1.1.1. Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
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ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 7.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores y en remolques y semirremolques nacionales e importados que se comercialicen en el país en lo pertinente.
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ARTÍCULO 1. Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así:
"Parágrafo 2º. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. -
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (camión tractor)... parágrafo #2
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Artículo 1. OBJETO. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores
para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares
con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la
exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. -
Artículo 1. OBJETO. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter
obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas
o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen
vehículos. -
Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.....
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ARTÍCULO 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV.
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“Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño......
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ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.
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ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2022-2031, contenido en el Anexo que hace parte integral del mismo.