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Titulo III Salud Ocupacional, art 80 literal b, c y e.
Agentes biológicos y químicos, art 101 al 104.
Sustancias Peligrosas
art 130 al 144.
Plaguicidas
art 136 al 144 -
Capítulo XII De las substancias inflamables y explosivas, Art 166 al 169.
Titulo IV
Capítulo I Ropa de trabajo, Art 170 al 174.
Capítulo II De lo equipos y elementos de protección, Art 176,177,182 y 193.
Titulo V De los colores de Seguridad.
Capítulo I Código de colores, Art 203 ·# 1 ( color rojo), # 9 ( color gris), # 8 ( color aluminio), art 204 Literal 2, 4, 5.
Titulo VI
Capítulo I De la prevención de Incendios. Art 204, 205, 212 parágrafo 1y 2 , Art 213, 215, 217. -
Titulo II
Capitulo II Servicios de higiene, Art 22 Parágrafo 1 .
Capitulo IV De la higiene en los lugares de trabajo, Art 34 y 35.
Capitulo V Evacuación de residuos o Desechos, Art 43 y 45.
Titulo III
Capitulo II De la ventilación , Art 71, 74, 77.
Capitulo VIII De las concentraciones máximas permisibles, Art 153 y 154.
Capitulo IX Contaminación Ambiental , Art 155 y 156.
Capítulo X De las sustancia infecciosas y Toxicas, Art 163 al 165. -
Capitulo II De la extinción de incendios, Art 225, 227, 228, 230, 233.
Titulo VIII
Capitulo II De los equipos y tanques de mantenimiento, Art 296, 311 al 320. Art 329, 332, 333, 335, 336, 338, 339.
Capitulo III De las Tuberías y conductos Art 340 al 344. 348 y 351.
Titulo X
Capitulo I Del manejo y Transporte manual de materiales. Art 391.
Titulo XI
capitulo II De los Recipientes y tubería sometidos a presión. Art 505, 514, 519 y 520. -
Capitulo III De los cilindró Para gases Comprimidos, Art 521, 522, 524, 525 al 544.
Capitulo V De la soldadura Electricautogena y cortes de metales Art 548, 551, 552, 556 al 561.
Capitulo VII De los trabajos de pintura a presión Art 582 al 595.
Titulo XII
Capitulo IV De los túneles y Trabajos subterráneos, Art 673 al 676.
Titulo XIII De trabajo de mujeres y menores, Art 694 literal j , Art 696 literal a, b, c y e. -
Art 10 y 11 Control de sustancias químicas y peligrosas en empresas de tipo I , II y III.
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Artículo 81 Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
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"Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas''.
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Contempla la seguridad en la utilización de productos Químicos en el trabajo, igualmente se especifica la utilización de las hojas de seguridad, disposiciones de almacenamiento , sistemas de clasificación , etiquetado y marcado de los productos químicos a fin de realizar la manipulación segura y generar condiciones adecuadas de seguridad frente al riesgo químico en los sitios de trabajo.
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Art 64 Protección de Empresas de alto Riesgo.
Art 66 Prevención de Riesgos profesionales en Empresas de alto Riesgo.
Art 67 Informe de riesgos profesionales en las empresas de alto Riesgo. -
“Por el cual se reglamentan, parcialmente la ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
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Por la cual se establecen los requisitos, condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo los cuales se debe realizar la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clínker de plantas cementeras.
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“Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”
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Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.
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Tabla de enfermedades
Hoja número 6, sección 1 Agentes químicos. -
Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se expidió el Decreto número 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” y el LIBRO 2. “Régimen reglamentario del sector ambiente”, PARTE 2. Reglamentaciones,
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TITULO 6. Residuos peligrosos, SECCION 2. Prohibiciones, ARTÍCULO 2.2.6.2.2.1. Prohibiciones. Se prohíbe: a) Introducir o importar al territorio nacional residuos o desechos peligrosos;
b) Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexacloro-benceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT) de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Estocolmo. -
f) Transferir equipos eléctricos en desuso, que contengan o hayan contenido fluidos dieléctricos, mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas, a personas o empresas que no cuenten con las licencias ambientales correspondientes y sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido de bifenilos policlorados PCB.
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SECCIÓN 3. Disposiciones finales en el ARTÍCULO 2.2.6.2.3.2. De los residuos o desechos de plaguicidas. Los residuos o desechos peligrosos de plaguicidas se rigen por las normas vigentes específicas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.
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Establece las condiciones y medio ambiente de trabajo adecuadas para la manipulación de los productos químicos que generan riesgo a la salud y seguridad de los trabajadores. Establece igualmente la implantación de procedimientos seguros con que se debe contar en los sitios de trabajo para la ejecución de la labor.
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NTC 4702 – 1
Embalaje y Envases para Transporte de Mercancías Peligrosas Clase 1. Explosivos NTC 4702 – 2
Embalaje y Envases para Transporte de Mercancías Peligrosas Clase 2. Gases NTC 4702 – 3
Embalaje y Envases para Transporte de Mercancías Peligrosas Clase 3. Líquidos Inflamables NTC 4702 – 4
Embalaje y Envases para Transporte de Mercancías Peligrosas Clase 4. Sólidos Inflamables, Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea Otras clases
NTC 4702 de la 5 a 9. -
Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia
de seguridad química -
JUAN CAMILO MORALES
JULIAN DAVID RUIZ
FICHA 2185198.