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Estos dos artículos se acogen a el Código Civil de Andrés Bello y hablan sobre la propiedad de las aguas y el uso y aprovechamiento de bienes de uso publico.
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Se le dieron facultades a los municipios para reglamentar el
uso y goce de las aguas -
Se le dieron facultades a los municipios para reglamentar el
uso y goce de las aguas y también el gobierno tomo facultades para otorgar privilegios para la construcción de canales -
Otorgaron de manera general al Gobierno facultades para hacer cesión de las aguas, o se cedían directamente las aguas a entidades o personas en específico
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Este decreto dio las leyes para uso de las aguas de las zonas bananeras
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Reforma social agraria y regulación de aguas en distritos de riego
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Se concedieron facultades al Presidente de la República para expedir el código de recursos naturales y de protección al medio ambiente
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donde se controla los recursos naturales renovables y se establece el código de los recursos naturales renovables
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Con el código de los recursos naturales renovables se dictaminaron estaos decretos
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Se da la creación del ministerio de medio ambiente
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Se estableció el programa para el uso eficiente y ahorro
del agua -
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