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Articulo # 13 Todos iguales, seres humanos unidos.
Articulo #20 Información veraz, recibir información. -
Enseñanza obligatoria, educación básica, Media, superior
Derecho a la educación. -
Reconocimiento Lengua Manual Colombiana, Limitado Auditivo, Sordos, Comunicación e Intérprete para Sordos. El Estado aportará recursos económicos necesarios para cumplir la ley.
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Derechos fundamentales, sin importar la condición.
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El intérprete oficial de la lengua manual colombiana, traducir al idioma castellano o de éste a la lengua de señas colombiana.
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Reconoce Integración con intérprete al aula regular, Comunicación, Guía intérprete, Intérprete para sordos. reconocimiento Oficial antes las Entidades, perfil
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Comités Territoriales de Discapacidad, Consejo Nacional de Discapacidad y sus funciones.
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Participación e inclusión, comités y accesibilidad a la comunicación y eventos culturales.
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Condiciones de igualdad marcos de inclusión. prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas.
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Reconocimiento del rol del interprete y convalidación por parte del INSOR
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Pasos para ser reconocido como Interprete oficial en Colombia ante el Ministerio de Educación
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Ajustes razonables, Currículo flexible, Interpretes en aula regular.
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Reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español