NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL PARA EL LOGRO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    Artículo 26: "La Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidad para el mantenimiento de la paz"
  • La Declaración Universal de los Derechos del Niño

    La Declaración Universal de los Derechos del Niño
    Establece la igualdad de derechos para todos los niños y niñas para su protección, intereses y necesidades.
  • Declaración mundial sobre la educación para todos: Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje

    Artículo 4: " La educación básica debe centrarse en las adquisiciones y en los resultados efectivos del aprendizaje, en vez de prestar exclusiva atención en los programas de instrucción y de obtener el certificado final"
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    Reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad.
  • Constitución Política de Colombia 1991

    Constitución Política de Colombia 1991
    Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
  • Declaración de Salamanca y marco de acción para las necesidades educativas especiales

    Precepto 4: "Las necesidades educativas especiales incorporan los principios ya probados de una pedagogía razonable de la que todos los niños y niñas se pueden beneficiar. Da por sentado que todas las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje, por tanto debe adaptarse a las necesidades de cada niño, mas que cada niño adaptarse a los supuestos predeterminados en cuanto al ritmo y a la naturaleza del proceso educativo"
  • Ley General de Educación

    Ley General de Educación
    Titulo III - Cap 1: Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales.
    Artículo 46: La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitiva, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio publico educativo. Los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.
  • Decreto 2082 de 1996. Reglamenta la atención educativa de personas con limitaciones o capacidades excepcionales

    En su desarrollo se formuló lo correspondiente al Plan de cumplimiento Gradual de Atención Educativa a estas personas.
  • Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

    Título II. Capítulo 2 Educación .Artículos del 10-17.
  • Decreto 3011 de 1997. "Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones". cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales".

    Capítulo 9. Parágrafo se menciona: "Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
  • Decreto 3020 de 2002. Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 3020 de 2002. Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
    Artículo 12.Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
  • Resolución 2565 de 2003 MEN

    Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
  • Temario abierto sobre la educación Inclusiva

    Fundamentación de la educación Inclusiva: El enfoque social y las barreras del aprendizaje.
    "La sociedad esta organizada para satisfacer la mayoría de las necesidades de las personas sin discapacidad y no de la minoría con discapacidad". Pág. 22 "Identificar cuáles son las barreras de aprendizaje y desarrollar escuelas ordinarias que trabajen para renovarlas y que sean capaces de satisfacer las necesidades de aprendizaje". Pág. 22
  • Ley 982 de 2005. Equiparación de oportunidades para personas sordas y sordociegas

    Artículo 3º. El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda y sordociega, para tal efecto promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y sordociegos.
  • Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad

    Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
    Proposito: "Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente." Artículo 7: Niñas y niños con discapacidad.
    Artículo 8: Toma de conciencia.
    Artículo 9: Accesibilidad.
  • CONPES 122 DE 2009 PARA GRATUIDAD EDUCATIVA

    El esquema de asignación de los recursos de la Participación para Educación de la vigencia 2009 asegura que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo
    criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal.
  • Auto 006 de 2009.

    Sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
  • Decreto 366 de 2009

    "Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."
  • Ley 1346 de 2009

    Por medio del cual se aprueba la "convención de los derechos de las personas con discapacidad" adoptada por la ONU el 13 de diciembre de 2006.
  • Directiva Ministerial de Mayo de 2010 Para la aplicación del decreto 366 de 2009

    Orientaciones para el uso de recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con NEE
  • Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

    Artículo 13. Enfoque Diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque…
  • Ley 1618 de 27 febrero de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

    Artículo 11. DERECHO A la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con NEE, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales.
  • CONPES 166 de 2013. Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social

    CONPES 166 de 2013.  Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social
    Presenta el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el Documento CONPES 80 de El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo , “Prosperidad para Todos”. Busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía
  • Auto 173 de 2014. Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 006 de 2009.

    Auto 173 de 2014. Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 006 de 2009.
    Inclusión de enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado.
    Derecho a la educación inclusiva
  • Circular 01 de 2015. Del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, para las Secretarias de Educación Departamentales, Distritales y Municipales de entidades territoriales certificadas

    Orientaciones para el reporte efectivo en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) de los estudiantes con discapacidad.
  • Decreto 1421 de agosto 29 de 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

    Decreto 1421 de agosto 29 de 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
    Artículo 2.3.3.5.2.1.1. Objeto. La presente sección reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.