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Normas y Reglamentos. Archivos Digitales.

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    ARCHIVOS DIGITALES. Normas y Reglamentos.

    Ubicando la evolución de las normas que han regulado los archivos electrónicos en México.
  • Ley de la Propiedad Industrial

    Esta ley tiene por objeto (entre otras atribuciones) proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y regulación de secretos industriales.
  • Ley Federal del Derecho de Autor

    Esta ley tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
  • Lineamientos Generales para la organizacion y conservacion de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

    Los presentes Lineamientos establecen los criterios de organización y conservación de la documentación contenida en los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de que éstos se conserven íntegros y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la información contenida en los mismos.
  • Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

    Los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos se consideran documentos e información por lo que, en caso de que se presenten solicitudes de acceso a la información que versen sobre los mismos, resulta aplicable el procedimiento de acceso a la información previsto por el Título II de la LGTAIP. Los correos
    electrónicos de carácter estrictamente personal no son objeto de las recomendaciones.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares

    Esta ley por objeto: “la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
    Considera como datos personales: “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Y como datos sensibles "datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular".
  • Criterio. Correos electrónicos que constituyen documentos susceptibles de acceso a la información.

    Las comunicaciones enviadas y recibidas a través de correos electrónicos institucionales, incluidos los archivos adjuntos, que registran información relativa a un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, generado, recibido o conservado bajo cualquier título, en el ejercicio de atribuciones de los servidores públicos, constituyen documentos e información en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada

    La Firma Electrónica Avanzada es “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control[...]la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”.
    Establece también que "Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa[...]tendrán el mismo valor probatorio".
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

    En la fracción VI del artículo 3, haciendo referencia a archivos digitales, establece que se entiende como datos abiertos “los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado”.
    En la fracción VII del mismo artículo, se establece que se entiende como documento, así como que "los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
    informático u holográfico".
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

    Tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas

    En su artículo 158 define a las pruebas documentales como "todas aquellas en la que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada.
    En el 159 establece que son documentos públicos “todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones”.
    Y en el 165 los reconoce como prueba y, por tanto, disponible a solicitud de consulta.
  • Ley General de Archivos

    Tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
    autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos...