Ensenanza

Normas - Escuelas de Enseñanza Automovilística

  • Constitución Política de Colombia de 1991

    Constitución Política de Colombia de 1991
    Art. 2, Este fundamento constitucional ha servido de base para el desarrollo de normas jurídicas tendientes a la protección y seguridad en la movilidad (transporte y tránsito) de los ciudadanos.
  • Art. 24 y 150 Constitución Política de Colombia.

    Art. 24  y 150 Constitución Política de Colombia.
    Art. 24 Plantea que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (19). El Art. 150 hace alusión a la unificación de las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República (20).
  • Ley 105 de 1993 - (Art. 2, literales b y e) y Art. 5

     Ley 105 de 1993 - (Art. 2, literales b y e) y Art. 5
    (Art. 2, literales b y e). Así mismo, esta ley establece como uno de los principios del transporte público, la garantía de movilización de personas o cosas en buenas condiciones de seguridad. En su Art. 5 le atribuye al Ministerio de Transporte la coordinación con las diferentes entidades sectoriales para definir las políticas generales sobre el transporte y el tránsito (21). Posteriormente, la
  • Ley 105 de 1993

    Ley 105 de 1993
    Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 336 de 1996 (por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte)

     Ley 336 de 1996 (por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte)
    Fija como uno de sus principales objetivos la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Art. 2) (22).
  • La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)

     La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)
    Regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas donde internamente circulen vehículos; así como la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito.
  • Decreto 2053 de 2003, en su Art. 2

    Decreto 2053 de 2003,  en su Art. 2
    Establece dentro de las funciones del Ministerio de Transporte, entre otras, las de formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia; fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura (25
  • Resolución 4101 de 2004

    Resolución 4101 de 2004
    adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial denominado “Hacia una Nueva Cultura de Seguridad Vial”, y ratifica aspectos contemplados en las leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y en el Decreto 2053 de 2003
  • Ley 1383 de 2010

    Ley 1383 de 2010
    Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, enfatiza que los principios rectores del código nacional de tránsito son: seguridad de los usuarios, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
  • Ley 1503 de 2011

    Ley 1503 de 2011
    Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 2851 DE 2013

    DECRETO 2851 DE 2013
    por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
  • La Ley 2050 del 2020 modifica y adiciona la Ley 1503 del 2011.

    La Ley 2050 del 2020 modifica y adiciona la Ley 1503 del 2011.
    Establecer la competencia de la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV), y establece el diseño de un programa pedagógico, antes de un año posterior a la sanción de la ley, para capacitar en la planeación e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST.