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El IASB (International Accounting Standars Board) publicó una norma separada pensada para aplicarse a las pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas, y entidades contables no cotizadoras. Esa norma es la NIIF para las PYMES.
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En esta ley se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en Colombia, las cuales señalan las autoridades competentes el procedimiento para su expedición y adicionalmente, se delegan las entidades que deben vigilar dicho cumplimiento.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas internacionales de la información financiera.
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Establecen definiciones para el entendimiento conceptual en el proceso de convergencia, ámbito de aplicación, condiciones y plazo máximo (12 de enero) para que las empresas lo hagan voluntariamente.
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La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000002, decidió orientar a las entidades que se encuentran sometidas bajo su supervisión presentando algunas observaciones y recomendaciones con el fin de que las empresas tomen el el proceso de convergencia de Normas Locales (2649/93) a Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
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El marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas se realizó con la finalidad de establecer un régimen simplificado de contabilidad aplicable a microempresas y demás sujetos obligados, previstos en la norma, con o sin ánimo de lucro.
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
Son empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores. Esto significa que cuentan con altos volúmenes de financiación y que se están expandiendo continuamente porque venden acciones al público -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información contable que se clasifican en el literal a del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1. Son empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores. Esto significa que cuentan con altos volúmenes de financiación y que se están expandiendo continuamente porque venden acciones al público
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Por la cual, se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1.
Cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores. Esto significa que cuentan con altos volúmenes de financiación y que se están expandiendo continuamente porque venden acciones al público -
Por la cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2. -Son aquellas que, en primer lugar, no cumplen con las características anteriormente descritas, no cotizan en la bolsa y no son de interés público.
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Por la cual, se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas.
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Por la cual, se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
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Se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 y 774 del Estatuto Tributario.
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Se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información. Decreto único Reglamentario.
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Régimen Reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información.
Su clasificación se instauró de la siguiente manera: Grupo I: Estándar Pleno – Anexo 1 (Full IFRS)
Grupo II: Estándar Pymes – Anexo 2 (IFRS for SME’s)
Grupo III: Micro-entidades – Anexo 3 (Marco local) -
Se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
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Se expiden normas de “financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto y se dictan otras disposiciones”. La misma incluye importantes ajustes en materia tributaria.
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Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.