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Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
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El IASB publicó una norma separada pensada para aplicarse a las pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas, y entidades contables no cotizadoras. Esa norma es la NIIF para las PYMES.
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Incorpora los estándares internacionales contables y definió el marco normativo a ser aplicado en la definición de los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que serán aceptados en Colombia.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
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Mediante el presente decreto se establece la etapa de prueba del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, de tal manera que las entidades y/o entes económicos que voluntariamente se acojan a él, puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que que conlleva esta decisión.
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La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000002, ha decidido orientar a las entidades que se encuentran sometidas bajo su supervisión, presentando algunas observaciones y recomendaciones con el fin de que las empresas se pongan a tono con el proceso de convergencia de Normas Locales (2649/93) a Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
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Por la cual se incorpora, en el Régimen
de Contabilidad Pública -
Para la etapa de transición y aplicación de las normas, se distribuyen las compañías y obligados a llevar la contabilidad en 3 grupos.
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La fecha de transición es el 1 de enero de 2014, señalando un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2014. En principio, se debían aplicar a partir del 31 de diciembre de 2014 y reportar
el 31 de diciembre de 2015, pero mediante la ley 1607 del 2012, se suspendió su aplicación hasta el 2019. -
La fecha de transición, inicial era el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015. Se deberán aplicar a partir del 31 de diciembre de 2015 y reportar el 31 de diciembre de 2016, pero mediante la ley 1607 del 2012, se suspende su aplicación hasta el 2019