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Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atena se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos.
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Nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente.
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Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio.
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Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811
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El Consulado de la ciudad de México tuvo gran importancia en la formación del derecho mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de Nueva España.
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Fue electo el primer Tribunal mercantil, con lo que se constituyó el consulado de la Nueva España. En adelante la resolución de las controversias entre comerciantes se confió al tribunal compuesto por mercaderes que fungían como árbitros, en razón de su conocimiento y experiencia en la contratación mercantil. Se nombró un prior y dos cónsules que formaban el Tribunal y cinco diputados que le auxiliaban, éstos adquirirían el oficio de “Jueces de su Majestad”.
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Constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; evitan, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos; y algunas de sus disposiciones pueden considerarse como las primeras que de su clase se dictaron en España. Las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante en la Nueva España ya que este ordenamiento fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaban la materia mercantil.
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En 1795 se fundaron el Consulado de Veracruz y el de Guadalajara. Aunque también hubo intentos infructuosos por llevar a cabo este tipo de organización en otras regiones como Puebla y Yucatán en 1821, donde a pesar del importante desarrollo comercial e insistencia no consiguieron la autorización para su instalación.
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15 de Septiembre de 1807 se expide el Código del comercio Napoleónico y el derecho mercantil se codifica y deja de ser privado de los comerciantes para adquirir aplicación general y que así los usos y costumbres ceden su jerarquía en aras de la normatividad.
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Desde que México logra ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil, ya que los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao.
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En 1824 se suprimen los consulados y se entrega jurisdicción mercantil a los jueces de letras, quienes fueron asesorados por los comerciantes.
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Antonio López de Santa Anna expidió el decreto de la Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio de 1842, éste último reformó la organización de dichos tribunales para facilitar el despacho de los asuntos relativos a los negocios mercantiles.
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En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". El código regulaba lo relativo a la administración de justicia en materia de comercio y contenía la Ley de Bancarrota que regulaba la materia de quiebras.
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El Código Lares es derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley de Juárez, este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
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Durante el imperio de Maximiliano se restablece la vigencia del Código Lares.
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Se reforma el “Artículo 72, frac. X.- Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias" gracias a esta reforma el derecho mercantil adquiere en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.
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Con base en esta reforma constitucional de 1883, se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Este Código en su libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa al de la quiebra.
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El Código de Comercio de 1889 entra en vigor el 1 de enero de 1890. Dicho código comprendió toda la materia mercantil de la época, al igual que lo habían hecho los dos anteriores de 1854 y 1884, siguiendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos.
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Un siglo después de su creación se reforma el Código de Comercio de 1889, Destaca la reforma al artículo 1051, ya que establece que el procedimiento mercantil será el que libremente convenga a las partes, pudiendo ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral.
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En esta reforma se intento regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de la supletoriedad que hasta a ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.
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