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se estableció en la Constitución Política de 1991 la diversidad étnica y cultural de los colombianos. La carta política de 1991, teniendo en cuenta la nacionalidad colombiana, la reconoce como una pluralidad étnica y cultural y al mismo tiempo como un deber a la protección de esta diversidad
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En los años 90 se reconoció el derecho a la educación a los niños y niñas de diferente etnias y cultura, respetando así la diversidad multicultural. En el año 1993 se termino de concretar esta ley en nuestra Constitución colombiana
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Bajo el Decreto 1745 de 1995 se hace reconocimiento a las comunidades negras la propiedad colectiva de las tierra baldias que han venido ocupando en las zonas rurales, en algunas cuencas del Pacífico y otras zonas del País.
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El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y nacionales de la televisión Colombiana para difundir sus programas, su cultura, sus intereses, etc. De igual forma El Ministerio de Educación buscó la forma de ampliar la ayuda a estas personas, para que pudieran tener una educación formal igual que los demás y alguien que interpretara la forma de con la que ellos se comunican.
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En la Defensoría del `pueblo se creo el programa de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, que tiene como objetivo promover, promocionar, proteger, divulgar, ejercitar, velar y defender los derechos humanos de todos los jóvenes del País entre los 14 y 26 años, sin importar su raza, color, sexo, religión o ningún otro aspecto discriminatorio con el fin de permitir el desarrollo y la formación integral de ellos en la sociedad.
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Ley 762 de 2002 (julio 31) por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
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Esta ley 1145 de 2007, tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
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En abril de 2009 Colombia se unió a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que incluye un numero significativo de artículos que definen el derecho de permanencia de
los indígenas en su territorio y el deber del Estado de protegerlos.
La Declaración enumera una serie de derechos humanos, culturales y económicos relacionados con los pueblos indígenas en todo el mundo. -
Se estableció la Ley en contra de los actos de racismo o discriminación, donde menciona que todo aquel que arbitrariamente vulnere los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes
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Ley 1752 de 2105: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
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Esta sentencia se impone, a partir de su artículo 13, tres obligaciones precisas: La primera se refiere a la promoción de la igualdad material, mediante la adopción de medidas en favor de grupos marginados o discriminados. La segunda impone la especial protección a las personas que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental. La tercera, se sancionará los abusos o maltratos en contra de personas en situación de debilidad manifiesta.
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Se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afro descendiente y Palenquera residente en Bogotá D.