Momentos en que los derechos de las víctimas del conflicto armado empiezan a volverse relevantes
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Dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.
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El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
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Reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios. -
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
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Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.
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Se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.
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Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
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El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará acceso a la ciudadanía para consulta general del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres, SIRDEC, por medio de la página web www.medicinalegal.gov.co en el vínculo Consultas Públicas SIRDEC.
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Devolver a las víctimas su dignidad, su memoria, recuperar la verdad y crear condiciones para que los hechos como los que sufrieron no vuelvan a repetirse, con un proceso de justicia transicional
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Disponer medidas en la atención, asistencia y reparación integral de víctimas del conflicto armado para los afectados a partir de 1 de enero de 1985. Acompañamiento en educación, salud, vivienda, programa de empleos y generación de ingresos.