Modificaciones al Artículo 27 Constitucional.

  • Mayo 1917

    Se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 10 Enero 1934

    Cambia el Concepto pequeña propiedad, por pequeña propiedad agrícola en explotación, al igual, varía el concepto pueblos, rancherías y comunidades, por núcleos de población. Dispone que corresponden a la Nación el dominio directo de todos los yacimientos minerales u orgánicos.
  • 6 Diciembre 1937

    Dispone que son de jurisdicción federal las cuestiones por límites de terrenos comunales.
    El Ejecutivo Federal se avocará a su conocimiento y la resolución se podrá reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de su ejecución.
  • 9 Noviembre 1940

    Dispone que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria determinará la forma en que la Nación llevaran a cabo las explotaciones de esos productos.
  • 21 Abril 1945

    Dispone que son propiedad de la Nación las aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen con el mar; las de los lagos interiores de formación natural ligados a corrientes constantes; las de los ríos y afluentes. Decreta que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas.
  • 12 Febrero 1947

    modifica el término terrenos por tierras en el primer párrafo, y en el segundo, dispone que la superficie o unidad individual de dotación a comunidades, no será menor de diez hectáreas de terreno de riego o humedad o, equivalentes en otras clases de tierras.
    Considera, también como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivos especificados.
  • 2 Diciembre 1948

    Regula que el Estado, de acuerdo a sus intereses públicos y atendiendo a la reciprocidad, podrá, con juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, autorizar a los Estados Extranjeros para adquirir, en la sede de los Poderes Federales, propiedad privada de bienes inmuebles para sus embajadas o delegaciones.
  • 20 Enero 1960

    Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.así como el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
    Se dispone que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado.
  • 29 Diciembre 1960

    Determina que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica con objeto de la prestación del servicio público; por lo anterior, no se otorgarán concesiones a los particulares.
  • 8 Octubre 1974

    Elimina la referencia a territorios en la fracción VI primer párrafo, fracción XI inciso c), fracción XXII primer párrafo, y fracción XXVII inciso a)
  • 6 Febrero 1975

    Adiciona la prohibición constitucional de otorgar, o para que subsistan, concesiones en materia de minerales radioactivos; la Nación llevará a cabo la explotación de puestos en los términos de Ley Reglamentaria. Dispone que el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones, sólo serán pacíficas.
  • 6 Febrero 1976

    Agrega que la Nación al regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lo hará en beneficio social; y para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Se dictarán las medidas para ordenar los asentamientos humanos; para disponer, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades.
  • 6 Febrero 1976

    Vigente 120 días después de su publicación
    Integra el concepto de zona económica exclusiva, situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en donde la Nación ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. Dispone su extensión de doscientas millas náuticas desde la cual se mide el mar territorial.
  • 3 Febrero 1983

    El Estado dispondrá medidas para la impartición de justicia agraria, garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal, la pequeña propiedad, y la asesoría legal de los campesinos. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, generar bienestar con su participación en el desarrollo nacional, y fomento a la actividad agropecuaria y forestal.
  • 10 Agosto 1987

    La Nación dictará las medias necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
  • 6 Enero 1992

    La Nación dictará las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural. Precisa que las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos únicamente en la extensión que se necesaria para el cumplimiento de su objeto. Establece límites para tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales
  • 28 Enero 1992

    Dispone que las asociaciones religiosas constituidas en los términos del artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria, tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, los bienes indispensables para su objeto. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, con objeto lícito no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.