Melgar, M. (2016). “Artículo 3° Comentario al artículo” en Cámara de Diputados, l. Legislatura (ed.), Derechos del Pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 4a ed., vol. VI, Ciudad de México: Miguel Ángel Porrúa, pp. 114-128.
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La Universidad de México abrió sus puertas a españoles y criollos, como únicos personajes que ahí pudieron realizar sus estudios.
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En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, uno de los primeros intentos para establecer una propuesta educativa por parte de los insurgentes, se plasma en el artículo 39, que señala la instrucción “como necesaria a todos los ciudadanos, [por lo que] debe ser favorecida por la sociedad en todo su poder”.
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Como puede apreciarse, en la Constitución de Apatzingán no se señalaron de forma explícita cambios con referencia a lo estipulado en Cádiz. Tampoco se hizo esto en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, texto que fue emitido para sustentar el gobierno de Agustín de Iturbide.
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La Constitución que decretó que una de ellas era:
Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería é ingenieros; erigiendo uno ó más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados. -
En materia educativa, uno de los primeros documentos que se elaboraron con miras a reformar muchos de sus aspectos fue la Ley de 12 de octubre de 1833, en la que se ordenó extinguir el Colegio de Todos los Santos y la Universidad de México por su fuerte carga clerical.
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La vuelta al sistema federal de gobierno no implicó dejar de lado las primeras medidas en materia de secularización de la educación. El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856, en su sección quinta, contempló dentro de las garantías individuales el que estaban prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de las profesiones.
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Sólo se señaló, siguiendo los precedentes establecidos en la década anterior, que el ejercicio de las profesiones científicas y literarias se sujetarían a lo que determinaran las leyes generales acerca de estudios y exámenes.10 Esto mismo quedó consignado en la Constitución de 1857, ya que en su artículo 3o afirmaba que: “La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir”.
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La vuelta de los liberales al poder significó retomar los ideales de una educación laica y libre, apoyados en el artículo 3o de la Constitución de 1857. Un cambio importante se dio en 1880 con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública que hizo obligatoria la educación elemental; se pensaba que con el hecho de difundir dicha instrucción se lograría una sociedad más progresista.
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Entre 1889 y1890, con la celebración del Primer Congreso de Instrucción Pública, en la que participaron representantes de los estados con el gobierno federal con la finalidad de homologar la legislación en materia educativa con miras a la unidad nacional, se estableció también la laicidad educativa.
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La Revolución Mexicana, iniciada en 1910, trajo altibajos en materia educativa, pese a ello los “constitucionalistas” continuaron la misma línea que se venía gestando desde mediados del siglo xix, insistiendo en una educación laica y obligatoria, como quedó plasmado en el artículo 3o constitucional.
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México había asignado a la educación un papel central en la vida nacional. La educación pública es efectivamente una obligación estatal y un derecho fundamental, pero es fundamentalmente un instrumento de cohesión social, es la vía de la reivindicación social y democrática del país.
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La Asamblea General de Naciones Unidas configuró la Declaración de los Derechos del Niño.
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Se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que según una experta, “constituye en la actualidad la base del reconocimiento de la titularidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito internacional e interno de los países que lo han ratificado”.
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La divisa era: “mejorar la calidad de la educación”; para el siguiente Plan (2007-20012), promover la igualdad de oportunidades y de igual forma “elevar la calidad educativa”.
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El candidato del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia, Enrique Peña Nieto, planteó la necesidad de emprender un esfuerzo extraordinario para mejorar la calidad de la educación.
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El Senado recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación. El Senado aprobó con cambios la reforma y la regresó a la Cámara de Diputados.
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El Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018) incluyó un capítulo específico denominado “Educación de Calidad”. Producto de la llamada “Reforma Educativa”, se trata de la tercera meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo.
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El Poder Ejecutivo federal presentó varias controversias constitucionales en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de varios estados alegando preceptos de leyes educativas locales por incompetencia del órgano
legislativo.