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medios de solución de conflictos

  • constitución de Cádiz

    constitución de Cádiz
    Se encomienda a los Alcaldes la función de mediación. Esta normatividad tuvo influencia en el México pre-independiente. El arbitraje fue reconocido.
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

     REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
    "A toda demanda civil o penal debe preceder a la junta conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. Y para que sea más eficaz tan interesante institución, se previene que los hombres buenos presentados por las partes, o no sean abogados, a si lo fueren, no se admitan después en el tribunal para defender a las mismas partes, en caso de seguir el pelito materia de la conciliación" art. 71
  • CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
  • PRESENCIA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

    El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
  • un Centro de Conciliación Judicial de villahermosa

    El Poder Judicial del Estado de Tabasco cuenta con un Centro de Conciliación Judicial, que comenzó actividades el
    19 de mayo de 2003, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Centro; actualmente es conocido como Centro
    Integrador de Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
  • EY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.