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La Doctrina, especifica que la primera mediación documentada, fue llevada a cabo hace más de 4000 años en Mesopotamia, y fue realizada por un gobernante sumerio para encontrar una salida pacifica a un conflicto por territorios.
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Identificaban a los métodos y principios de negociación como los mejores métodos para lograr buen comercio y una saludable relación política entre los estados.
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La mediación y la Conciliación, empiezan a surgir en las tribus y los poblados primitivos, como formas de resolución de conflictos.
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En la mitología griega , cuando por mandato de Zeus, Maya y Hermes fueron enviados para notificar a Paris, que sería quien resolvería una controversia entre las diosas Hera,
Atenea y Afrodita -
Ellos incorporaron novedades a sus negociaciones como los plazos. Para ellos los acuerdos eran sagrados, cuyo cumplimiento llevaba de por medio la palabra y el honor de los contratantes.
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Las XII tablas romanas, en 464 a. C, Se establecieron tres fases:
-La de las legis acciones.
-La de proceso formulario,
-La del proceso extra ordinem -
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En el siglo II, esta mediación es un método de resolución de conflictos que se aplica en la comunidad judía de nuestra era.
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Estas contenían disposiciones sobre el acuerdo arbitral, el laudo y la ejecución de éste. Estas influyeron en la aplicación del arbitraje no sólo en México sino en toda Iberoamérica.
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La Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805, también influyeron en la aplicación del arbitraje en nuestro país. las de Bilbao son consideradas las más perfectas y conocidas, ya que son una recopilación de las ordenanzas antiguas del consulado del mismo nombre, de las costumbres comerciales no escritas y la legislación extranjera
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El parlamento de dicho país aprobó la primera ley de Arbitraje, en la cual no se podía revocar el acuerdo de arbitraje de manera unilateral.
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Cardenal de Richelieu, enfatiza la importancia de las negociaciones a largo plazo, gracias a esta en los siglos XVII y XVIII, la diplomacia francesa, se convierte en la mas influyente de Europa.
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En los códigos Bávaro y Prusia en 1753 y 1794 respectivamente, pero es hasta al Código de Procedimientos Civiles de 1877 que se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos futuros
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En las Constituciones de Cádiz, la federal de 1824, la Centralista de 1836 y el estatuto orgánico de 1856.
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Estableció lo estableció también pero sólo para conflictos marítimos y futuros.
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La resolución pacífica de conflictos en una tradición, desde antes de la segunda guerra mundial en los tribunales japoneses se dispuso legalmente la conciliación como método de solución de las desavenencias personales.
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La guerra, también es una fuente basta de negociaciones o mediaciones, en esta conferencia Arthur Neville anunció su disposición para cumplir las exigencias de Hiltler.
Arthur, inicio pláticas con Hiltler. -
Desde hace 2000 años, existen antecedentes del uso de la mediación. En este país diversas doctrinas fundan sus principios morales de grupos en culturas basadas en el dialogo, la cooperación y lo que hoy conocemos como la inteligencia emocional.
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Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras por los Estados miembros de las Naciones Unidas.
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Surgió Profeco como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.
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Que establece un conjunto de reglas procesales a las cuales pueden invocarse en los contratos o cláusulas compromisorias para la pacífica resolución de conflictos que pudieran surgir en las relaciones comerciales.
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Sobre arbitraje comercial internacional. En México fue en el año de 1993.
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Doctrina a la Justicia Restaurativa o Restauradora, denominación promovida por este congreso que ganó aceptación generalizada en las conferencias internacionales realizadas en Australia, Holanda y Canadá.
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Leyes Orgánicas creadas por cada entidad federativa para estructurar las instituciones y administrar las MASC.
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Estados cuentan con una ley especial en cuanto a las MASC, denominadas como ley de mediación, de justicia alternativa, ley de medios alternos de acceso a la justicia alternativa etc.
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Tanto la CONDUCEF, como la PROFECO, son instituciones administradoras de procedimientos de métodos alternos de solución de controversias en un marco oficial.
La primera, su finalidad es la asesoría, protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios que utilizan o contratan un producto o servicio financiero. -
Como ejemplo encontramos: a Baja California, en su artículo 7, en Febrero de 2007. Coahuila, en su artículo 154, fracción IV, en Junio del 2005. Colima, en su artículo 1, en Abril del 2000. Guanajuato en su artículo 3, en Abril del 2003. Hidalgo en su artículo 9, en abril de 2007. Nayarit en su artículo 81, en Diciembre de 2009. Oaxaca en su artículo 11, en agosto de 2002.Quintana Roo en su artículo 7 en Abril de 1997 y 2003. Tamaulipas en su artículo 114, fracción XXXII, en septiembre 2006.
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Elaborándose una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, pero es hasta el 3 de Junio del 2002, cuando abre sus puertas.
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Atiende solo servicios de mediación y orientación en controversias familiares.
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Atiende casos en materia civil-comercial.
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Atiende casos en materia Penal.
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Son aprobadas por el Congreso de la Unión, el cual permite un sistema de justicia alternativa, así como exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales.
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Desde mediados de este año se inició el servicio en materia de justicia para adolescentes.
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Se convirtió en una obligación constitucional para todas las Entidades Federativas el contar dentro de su esfera de acceso a la administración e impartición de justicia con el uso de las MASC.
Se dio un plazo de 8 años para la implementación, después de la reforma del artículo 17 constitucional. -
Hasta finales del 2008, mediados de 2009, se pueden encontrar 22 leyes en la materia.
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La Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, han expedido la expidieron, la cual contiene las reformas, al artículo 17, donde se elevan a rango constitucional los mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Diversas Entidades Federativas desde el 2008 hasta el 2011, han adoptado mecanismos para hacer asequible a los particulares el uso de los medios alternos a través de centro o institutos que se encargan de aplicar estas MASC.
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