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Los pueblos antiguos realizaban justicia por medio de la guerra y el más fuerte era quien subordinaba al contrincante. -
Surge la figura de un solo gobernante que es llamado Señor, Rey, Monarca o César, según el contexto histórico. Esta autoridad era la encargada de administrar la justicia. También esta autoridad esta presente en Estados como Egipto e Israel. -
Los heraldos de las ciudades, en la antigua Grecia, a quienes se les adjudicaban características divinas podrían haber sido los primeros negociadores formales. Es a partir del siglo VI a. C. cuando los oradores más elocuentes de la comunidad llevaban a cabo las Negociaciones para defender distintas causas de la ciudad, ante asambleas populares de las confederaciones o ante los representantes de las ciudades extranjeras. -
También influyó enormemente en el modo de actuar del pueblo chino, él expresó: “La resolución óptima de una desavenencia se logra a través de la persuasión moral y el acuerdo, no bajo la coacción”. Actualmente en la República Popular China funcionan las comisiones Populares de Conciliación, y tanto este país, como Japón son famosos por su amplia y antiquísima cultura de diálogo. -
Los Negociadores eran los enviados de la Iglesia Católica. Es a partir de este momento cuando comienzan a distinguirse dos Tipos de Negociadores, con dos estilos diferentes de Negociar:
Uno con una herencia de casta militar con tendencia hacía la política del poder, el prestigio nacional, la condición social.
El otro tipo de Negociador, utilizaba un estilo burgués y utilitario surgido precisamente de los contactos comerciales. -
A pesar de la tradición heredada de los griegos, estuvieron socavadas por las aspiraciones imperialistas. En este contexto las relaciones de comercio entre Roma y sus colonias tenían un carácter de subordinación en las Negociaciones, ya que se supone que el Origen del Comercio comenzó en el Antiguo Imperio Romano, apareciendo las diferentes formas de Negociar. -
Los Papas católicos como autoridad central de la religión católica se le confía la resolución de numerosos conflictos. Este Poder dura en toda la Edad Media hasta el Renacimiento. -
Aquí se practicó la conciliación. Se usó el contrato de transacción, los mandaderos de paz y avenidores que se establecieron en le Fuero Juzgo (Ley XV, Titulo I, Libro II), incluido en la ley de la XII Tablas. -
Se crea en la cámara de comercio de Nueva York el arbitraje comercial. -
Tras la Revolución Francesa, la justicia ya no se administra por el Monarca y se genera la división de poderes en ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por primera vez se dan las bases de una sociedad democrática. -
Se encomienda la función de mediación a los Alcaldes y se reconoce al arbitraje. -
En su artículo 71 menciona que a toda demanda Civil o Criminal debe preceder la junta conciliatoria. -
Se crea la conciliación entre el ámbito obrero y patronal. -
Establecido en 1923, el arbitraje de la ICC es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo. -
En Estados Unidos se crea una oficina independiente para resolver este tipo de conflictos. -
Se promulga la ley de arbitraje, aunque algo limitada. Es un importante precedente. -
Nader informa acerca del procedimiento de resolución de disputas en la aldea mexicana de Ralúa donde le juez ayuda a las partes a adoptar decisiones consensuales. -
Nace la mediación. En San Francisco nacen los Community Boards que fueron los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios. Su objetivo era promover la cultura de paz entre sus vecinos. -
Es una Ley con características amplias y regula básicamente el reconocimiento al arbitraje institucional. -
Esta ley es vanguardista, ya que promueve la justicia alternativa mediante el centro de asistencia jurídica y se promueve la mediación y la conciliación -
Se establecen los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de conflictos legales. -
Se efectúa en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el Primer Congreso Nacional de Mediación. Se reúnen cada año y sus propuestas fueron motor para impulsar los cambios a la Constitución Federal en el 2008 sobre las MASC. -
Se incorpora en el año 2001. -
En Europa se aplica en el ámbito civil y mercantil como aquellos procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial. -
Se reforma el Artículo 17 Constitucional y se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial. -
Se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla con 41 artículos. -
Se cumple el plazo indicado en el articulo 2 transitorio sobre el sistema penal acusatorio y los medios alternativos de solución de conflictos. -
Se privilegia la conciliación en resolución de controversias laborales