-
Ley de Taliòn - Ojo por ojo, diente por diente
-
En su titulo 5 Art. 202 establece que el alcalde de cada pueblo ejercerá en este el oficio de conciliador teniendo el el poder de demanda.
-
Art. 71 en donde se menciona que a toda demanda civil o criminal debe proceder la junta conciliatoria.
-
Creaciòn de la Ley para el arreglo de procedimientos judiciales ante tribunales y juzgados de distrito en donde se incluyen en el juicio verbal un exhorto para que las partes puedan llegar a una conciliaciòn
-
Arreglo pacifico de controversias
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. -
Se introduce la audiencia previa y de conciliación en los medios alternos de solución de controversias como solución jurídica.
-
Medios alternativos de solución de controversias controlados por el Art. 17 de la Carta Magna.
(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008) Art. 17. - Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. -
Se incluye en este a la justicia restaurativa dentro del Sistema Penal Mexicano para retomar la cooperacion para el desarrollo del estado del Derecho.
-
Establece principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.