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Prevé que los posibles conflictos que se susciten pueden ser resueltos a través de procedimientos como la mediación y la conciliación.
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Establece en el artículo 7 el derecho de los habitantes del estado a resolver sus controversias de carácter jurídico mediante la conciliación, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación.
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Quintana Roo se elaboró el diseño de un ambicioso proyecto denominado "Justicia Alternativa" con el propósito de materializar estableciendo medios alternos a los preestablecidos y vigentes
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En su artículo 1 otorga el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procesos no jurisdiccionales.
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Del 7 al 10 de Noviembre del 2001, se efectúo en Hermosillo, Sonora el Primer Congreso Nacional de Mediación de cuyas propuestas se han generado muchos de los cambios como la incorporación de los MARC a la Carta Magna.
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Señala en su artículo 11 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales... sin perjuicio de los centros de mediación y justicia alternativa que puedan crearse por las autoridades.
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En su artículo 3 contempla la medicación y la conciliación como medios alternativos para la resolución de las controversias entre particulares.
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En su constitución del año 2005 hacia referencia en sus artículos 63 y 64 al Centro de mediación, sin embargo con la reformas actuales en la Constitución vigente ya no se contempla los medios alternos de solución de conflictos.
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Regula en su artículo 154 fracción IV al sistema de justicia alternativa a través de la mediación, conciliación. arbitraje o cualquier otro medio de solución alterno para resolver las controversias entre particulares.
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Otorga atribuciones al Supremo Tribunal de Justicia para promover y aplicar la mediación entre partes, en las diversas materias de su competencia.
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En su artículo 7 hace referencia al derecho de acceder a los medios alternativos.
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Regula en su artículo 9 tercer párrafo el sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio será gratuito.
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Se reformó el artículo 17 estableciendo que "las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial".
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Estipuló dentro del artículo 81 que la ley establecerá los términos y condiciones para la solución de conflictos mediante procedimientos alternativos de justicia y juicios orales.
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Con el propósito de evitar la heterogeneidad existente entre las entidades federativas de conceptos no sólo la tradicional conciliación y mediación, sino también procesos de facilitación, negociación, restauración y justicia restaurativa, entre otras más denominaciones, mediante esta Ley, pone fin a este caos al establecer sólo tres tipos de mecanismos: la mediación, la conciliación y la asamblea restaurativa.