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Medios Alternos de Solución de Controversias

  • 4000 BCE

    Primera mediación documentada

    La Doctrina, especifica que la primera mediación fue llevada a cabo hace más de 4000 años en Mesopotamia, y fue llevada a cabo por un gobernante sumerio para encontrar una salida pacífica a un conflicto por territorios.
  • 2500 BCE

    Medios de solución en la antigua China

    Medios de solución en la antigua China
    En la antigua China se utilizaron para solucionar desacuerdos. Confucio señala como método de mediación a la resolución de conflictos en la Antigua China “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”.
  • 2500 BCE

    En el occidente de Grecia

    En el occidente de Grecia
    Identificaban a los métodos y principios de negociación como los mejores métodos para lograr un buen comercio y una relación política saludable entre los estados.
  • 2000 BCE

    Antiguo Japón

    Antiguo Japón
    En Japón, desde la antigüedad, el líder del pueblo era quien se encargaba de ayudar a resolver las disputas y problemas entre los habitantes.
  • 1600 BCE

    En la prehistoria

    La mediación y la Conciliación, empiezan a surgir en las tribus y los pobladores primitivos, como formas de resolución de conflictos.
  • 1500 BCE

    En la Edad Antigua

    En la Edad Antigua
    La forma en que utilizaban para hacerse justicia era por invasión hacia otros pueblos para captar como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
  • 1000 BCE

    África

    En africa en el año 1000 adc, solucionaban de manera informal las discrepancias, en la cual una persona respetada acercaba a las partes para que llegaran a resolver un conflicto
  • 500 BCE

    El Estado

    El Estado
    Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, conocido como señor, rey, monarca, césar, etcétera, y era la autoridad encargada de administrar la justicia
  • 464 BCE

    Referencias del arbitraje

    Referencias del arbitraje
    Las XII tablas romanas, en 464 a. C, Se suceden tres fases:
    -La de las legis acciones.
    -La de proceso formulario,
    -La del proceso extra ordinem
  • 200 BCE

    La Mediación Rabinica

    La Mediación Rabinica
    En el siglo II, esta mediación es un método de resolución de conflictos que se aplica en la comunidad judía de nuestra era.
  • 1 CE

    La iglesia católica

    La iglesia católica
    La religión católica es la única con una autoridad central como el Papado a la que se ha confiado la resolución de numerosos conflictos, en repetidas ocasiones ha servido de mediadora en favor de la solución de problemas que acaban a la paz, la concordia, etc.
  • La Conciliación

    Es una figura antigua usada en la Grecia y Roma antigua y recibe un nuevo impulso con el cristianismo. Se introduce en ESPAÑA con la CONSTITUCIÓN DE CADIZ y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales. La constitución de 1857 lo retoma en la que incluye un juicio verbal en el que en el artículo 10 exhorta a las partes a una COMPOSICIÓN AMIGABLE , el ARTÍCULO 26 esteblece una instancia de conciliación obligatoria
  • Buenos Oficios

    Buenos Oficios
    Usual en el campo del derecho internacional , un tercero ofrece su intervención amistosa para evitar un deterioro de la situación y persuadir a las partes para un arreglo pacífico, un ejemplo es la primera convención de la Haya del 29 de julio de 1989 en la CARTA DE LA ONU
  • Resolución Pacífica de Japón

    Resolución Pacífica de Japón
    La resolución pacífica de conflictos en una tradición, desde antes de la segunda guerra mundial en los tribunales japoneses se dispuso legalmente la conciliación como método de solución de las desavenencias personales.
  • Las 7 Partidas

    Las 7 Partidas
    Estas contienen disposiciones sobre el acuerdo arbitral, el laudo y la ejecución de éste. Estas influyeron en la aplicación del arbitraje o en toda Iberoamérica
  • La Ley del Arbitraje de 1953

    La Ley del Arbitraje de 1953
    La Ley de 1953 estaba concebida para la solución arbitral de conflictos de Derecho Civil en el más estricto sentido de la palabra.
  • La conciliación en México

    La conciliación en México
    El término CONCILIACIÓN ES DE ANTIGUO CUÑO y es un medio para la solución de controversias. Hasta el momento se utiliza como una forma privada y solo se aplica con la intervención de la autoridad en controversias laborales yu de protección al consumidor y es ajena al novedoso sistema de medios alternativos MASC , En ncuanto a la mediación es poco habitual, pero se empieza a conocer ya utilizarla pèro de manera judicializada y escasamente de manera privada ante un te
  • Es reconocida y ratificada por la Convención de Nueva York

    Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras por los Estados miembros de las Naciones Unidas.
  • Adaptación de Contratos

    Este mecanismo es útil en contratos a largo plazo y en aquellos que son previsibles cambios drásticos en el momento de la celebración. Permite adaptar los términos mediante la intervención de un tercero independiente, actualizando los datos para hacer más operativo
  • Panorama Mundial

    Panorama Mundial
    En el ámbito mundial, la UNCITRAL o CNUDM (United Nations Comission on International Trade Law) " Comisión de las Naciones Unidas pata el derecho Mercantil ADOPTÓ REGLAS DE CONCILIACIÓN desde 1980 y cuenta con reglas de procedimientos para la reunión de controversias en materia de inversiones
  • Aprobado el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

    Aprobado el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI
    Que establece un conjunto de reglas procesales a las cuales pueden invocarse en los contratos o cláusulas compromisorias para la paz resolución de conflictos que podrían surgir en las relaciones comerciales.
  • Medios alternos en el TLC

    Medios alternos en el TLC
    El TLC de América del Norte (NAFTA) contempla en su capítulo XX, artículo 2020 el compromiso de los tres países de probar y facilitar "El recurso al arbitraje ya otro tipo de medios alternativos de solución de controversias, en caso de que las partes en conflicto puede intentar una posible solución amistosa antes de someterse al arbitraje oa una situación judicial.
  • La Solución de Controversias en Argentina

    Argentina tiene una amplia experiencia en los distintos tipos de LOS MASC y que van desde EL PROCEDIMIENTO INFORMAL, PLAZOS PRORROGABLES A JUICIO DE PARTES, ACTUACIONES CONFIDENCIALES, ACTIVIDAD DE LOS MEDIADORES, EL PAPEL DEL MEDIADOR, , LAS CUESTIONES PENALES SE EXCLUYEN, SOLUCIÓNMMEDIAANTE ACUERDOS, SE ESTABLECE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN Y TODAS LAS FORMAS DESCRITAS DE MANERA DOCTRINAL
  • Inicia la era de los MASC en México

    Inicia la era de los MASC en México
    Los estados contienen una ley especial en cuanto a las MASC, denominadas como ley de mediación, de justicia alternativa, ley de medios alternos de acceso a la justicia alternativa, etc
  • Entra en función la CONDUSEF

    Entra en función la CONDUSEF
    Tanto la CONDUSEF, como la PROFECO, son instituciones administradoras de procedimientos de métodos alternativos de solución de controversias en un marco oficial.
    La primera, su finalidad es la asesoría, protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios que utilizan o contratan un producto o servicio financiero
  • Puebla Centro de justicia alternativa

    Puebla Centro de justicia alternativa
    Reforma el artículo 17 fracción xiv de la ley orgánica y señala como facultad del pleno del tribunal superior de justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y conciliación como medios en la resolución de conflictos legales.
  • Obligación de Contar con las MASC, en las Entidades Federativas

    Obligación de Contar con las MASC, en las Entidades Federativas
    Se convirtió en una obligación constitucional para todas las Entidades Federativas el contar dentro de su esfera de acceso a la administración e impartición de justicia con el uso de las MASC.
    Se dio un plazo de 8 años para la implementación, después de la reforma del artículo 17 constitucional
  • Reforma Constitucional

    Reforma Constitucional
    El 18 de Junio ​​de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se eliminará la supervisión judicial”.
  • En México se encuentran leyes que cuentan con por lo menos una ley específica sobre MASC

    Hasta finales del 2008, mediados de 2009, se pueden encontrar 22 leyes en la materia
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.