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En el periodo clásico, existieron los "Tesmotetes", los cuales tenían competencias para analizar las causas generadoras de litigios, intentaban que las partes involucradas llegaran a un acuerdo, mediante la transacción.
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Se impartía justicia y se resolvían conflictos mediante la guerra.
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En su articulo 71 menciona que a toda demanda civil o criminal debe existir junta conciliatoria.
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La constitución de 1824 sientas las bases de los MASC, en sus artículos 155 y 156 donde establece la conciliación y arbitraje.
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Creación de la corte internacional de arbitraje.
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Es una ley con características amplias y regula básicamente el reconocimiento al arbitraje institucional
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Se establecen mecanismos necesarios que instituyen la mediación como medios en la resolución de conflictos legales.
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Se reforma el articulo 17 de la constitución donde se establece que las demás leyes, provean un mecanismo alternativo a la solución de controversias.
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Se expide la ley de medios alternativos en materia penal con 41 artículos.
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Se privilegia la conciliación en la resolución de controversias laborales.