Medios Alternativos De Solucion de Controversias (MASC)

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    Antecedentes de los MASC.

    aNTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
  • Constitucion Mexicana de 1824

    la Constitución de 1824, se ha venido previendo como obligación de los particulares, el intentar la conciliación antes de promover su conflicto ante la autoridad judicial. Por lo que resulta importante destacar que la implementación de los Métodos alternos de solución de conflictos en México no ha sido una labor planeada, ya que llegaron de una forma paulatina, sin lineamientos mínimos básicos que dieran una pauta a seguir para una segura y rentable inclusión en nuestra justicia.
  • febrero de 1917

    La Constitución mexicana de 1917 incluyo en su artículo 123 el fundamento para la creación de algunas autoridades de trabajo, esto obligo a que la Suprema Corte variara su jurisprudencia y estableciera que las juntas no tuvieran solamente la mencionada función en conflictos económicos, sino que también se les asistiera jurisdicción, como verdaderos tribunales que son, para resolver los problemas entre patrones y trabajadores sobre la aplicación de la ley y la interpretación y cumplimiento de los
  • 1ero de enero de 1994

    El caso de esta regulación es muy especial ya que podría considerarse como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas
  • 22 de Enero de 2001

    El Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur crea el Centro de Mediación, el 22 de enero de 2001. Los servicios de este organismo público son gratuitos ytambién se cuenta con la unidad de justicia para adolescentes en la cual se apoya a los menores que hayan realizado algunas de las conductas tipificadas como delitos por la ley penal, así como delitos graves previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes de dicha entidad federativa, por medio de la mediación y la justicia restaurat
  • 16 de junio de 2003

    El Estado de Chihuahua se encuentra igualmente inmerso en la tendencia de la regulación de los métodos alternos de solución de conflictos al promulgar en junio de 2003 la Ley de Mediación la cual tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales
  • 23 de diciembre de 2004

    En diciembre de 2004, el Estado de Aguascalientes promulga la Ley de Mediación y Conciliación que tiene por finalidad regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público.
  • junio de 2005

    En Junio de 2005 el Estado de Coahuila de Zaragoza se integró a la corriente de las regulaciones específicas sobre Justicia Alternativa en México con la Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila, una de las mejores leyes en su tipo desde nuestra perspectiva.
    Dicha normativa tienen como objetivo regular y fomentar el desarrollo y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos interpersonales, como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las par
  • noviembre 2007

    En los últimos meses de 2007, se aprobó la Ley de Justicia Alternativa por parte de la Asamblea del DF, sin embargo para ser una de las recientes regulaciones en el país sobre métodos alternos podemos decir que no aporta nada nuevo al medio, ni algún avance en la materia, tomando en cuenta la importancia de la capital de México
  • junio de 2008

    En la realidad jurídica actual mexicana encontramos los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008, que establece; “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.