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En el código Hammurabi
se comenzaron a mencionar las diferentes
escalas de indemnización dependiendo si
el afectado era libre, esclavo o siervo -
Médico griego, dentro de sus innumerables obras, presenta estudios sobre la relación de la enfermedad con el entorno laboral y social cuando encuentra consecuencias directas con la exposición al plomo en las minas.
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Científico, naturalista y militar italiano, presenta estudios en el sentido, de afectaciones en la salud de los trabajadores de minas expuestas al plomo mercurio y azufre
No estaba bien considerado el trabajo manual, que era realizado por una población de esclavos y siervos. Se describen varias enfermedades asociadas a las practicas mineras -
Efectúo una investigación sobre vapores que pueden ser peligrosos para la salud de los trabajadores.
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Alquimista, químico y mineralogista alemán, considerado el fundador de la mineralogía moderna. Desarrolló los principios de la metalurgia y de la minería, con escritos sobre temas médicos, químicos, matemáticos e históricos, trato la problemática de los trabajadores de las minas.
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Se reglamente reglamenta bajo la Ley 21 de 1609 las compensaciones a las que tenían derecho los indígenas que padecían enfermedades como consecuencia del trabajo y obliga al suministro de medicamentos y regalos de parte de sus patronos.
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Médico italiano, considerado el fundador de la medicina del trabajo. Sus estudios de las enfermedades profesionales y la promoción de medidas de protección para los trabajadores alentó el inicio de la seguridad industrial, y de las leyes de accidentes de trabajo
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Médico inglés, describe el primer cáncer de origen laboral, cáncer en escroto de deshollinadores de chimeneas.
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Propone visitas diarias a las minas para evidenciar condiciones de salud de los niños expuestos.
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El General Rafael Uribe, fue el primero en plantear una plática orientada hacia la salud de los trabajadores.
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Publica ocupaciones peligrosas, lo que motiva a médicos de todo el mundo a agruparse para consolidar conocimientos y experiencias relacionadas con enfermedades ocupacionales
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Se crea la Organización Internacional del Trabajo y define en el preámbulo cuál es su función, en el cual reza “considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones.
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Se creó la oficina de medicina laboral, esta dependencia comenzó a nivel nacional con sede en Bogotá y tenía como actividad principal el reconocimiento de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de su evaluación en materia de indemnizaciones.
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Se cementan las bases de la salud ocupacional en Colombia, al ser aprobada la Ley 6 (Ley General del Trabajo) por la cual se promulgaban disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo.
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El 26 de marzo de 1946 se crea la sociedad colombiana de medicina del trabajo, una entidad que desde su fundación ha sido trascendente con su presencia en el seno de la nación, lo cual se verifica con los aportes que desde entonces ha hecho a la creación de las primeras normas específicas relacionadas con parámetros de detección precoz de enfermedades laborales, prevención de accidentes de trabajo y la calificación de la pérdida de capacidad laboral, entre otras.
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Este acto legislativo sale a la luz para la creación de la oficina de oficina nacional de medicina e higiene industrial y además se establece su orientación entre las cuales esta: - Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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En este código se establece la primera tabla de enfermedades profesionales, la cual contenía 18 enfermedades de origen laboral
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Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo. -
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento
de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los lugares de trabajo -
Se establece la tabla enfermedades profesionales que contenía 40 enfermedades.
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
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En la presente ley se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Por medio de la presente ley se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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En la presente resolución se establece la regulación de las prácticas de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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Se integro tabla de enfermedades profesionales, y se determina que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
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Se establece las definiciones de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral, teniendo por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
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Mediante presente decreto se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
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Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la
Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional -
En el presente decreto se regula el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La implementación del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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El Plan decenal de Salud Pública es una política de estado que busca orientar el que hacer en salud Publica del país en los próximos 10 años.