MECANISMOS DE OBSERVANCIA

  • Ley 23 de 1982 (Colombia)

    Artículos 244 y siguientes.
    Se estipula la posibilidad de solicitar medidas cautelares frente a la reproducción de contenidos en la red.
    Las implicaciones serán positivas siempre y cuando se imponga un límite temporal por parte del juez, pues, en caso de ser indefinido, se estarían vulnerando derechos al no ser una providencia judicial condenatoria.
  • DMCA (Digital Millenium Copyright Act) (USA)

    Ley que implementa los tratados WCT y el WPPT y que busca contrarrestar no sólo las infracciones derivadas de la reproducción, sino también la producción y distribución de dispositivos tecnológicos que permitan sobrepasar las medidas de protección.
    En términos generales, implica una referencia positiva en la que se busca limitar la producción de productos que terminan propiciando infracciones a los derechos de autor.
  • Copyright Act 1961(Finlandia)

    Con la reforma del año 2005, se dio fue una expansión a los usos en la red de la protección que el Copyright Act de 1961 había dispuesto. Esto quiere decir que busca, de forma general, afrontar la reproducción de creaciones en el entorno digital.
    Esto representa un aspecto positivo en la medida que se busca ir a la par de los cambios que se generan al hablar de la disponibilidad de las obras.
  • Código Penal (Modificado por el art. 2 de la Ley 1032 de 2006) (Colombia)

    Artículos 271 y 272 tipifican conductas por violaciones de derechos de autor.
    Estas normas buscan contrarrestar la reproducción no autorizada, la elusión de la medidas de protección y la fabricación o distribución de sistemas que permitan la elusión de medidas.
    Así, la aplicación de estos fines entran en controversia al tratar la protección de derechos de autor, frente a la libertad por la realización de este tipo de actos. Es decir, puede sacrificarse un bien mayor en aras de proteger otro.
  • Ley Antipiratería y descargas (Alemania)

    Es una disposición de tinte punitivo en la que se busca la disminución de las infracciones de derechos de autor, ya sea por reproducción o por realizar descargas. Igualmente, hace uso de mecanismos como la obligatoriedad a los ISP de entregar los datos de sospechosos para su correspondiente persecución.
    Así, la aplicación de estos fines entran en controversia al hablar de la protección de un derecho como es el del autor, frente a la libertad por la realización de este tipo de actos.
  • Ley contra "Piratería cibernética 1" (Suecia)

    Esta norma tiene la finalidad de contrarrestar la reproducción no autorizada de obras por la red. Igualmente, esta norma permite que el titular de derechos solicite vía judicial que el servidor de internet descubra la persona dueña de la dirección IP para iniciar acciones legales posteriores.
    Esto quiere decir que hay enfoque positivo en el que se persiguen actos infractores de derechos, claro está que la revelación de identidad se da por el amparo de un juez con funciones jurisdiccionales.
  • Ley HADOPI (Francia)

    Busca hacer un frente a los usuarios por las descargas ilícitas que efectúen, esto quiere decir que se podría sancionar hasta con el corte del servicio a internet.
    Esta norma entra en controversia con el derecho a acceder al internet y la posibilidad de suspenderlo por infracciones a los derechos de autor por las descargas. No obstante, en vez de actuar contra la reproducción no autorizada, se busca sancionar al destinatario que negligentemente o dolosamente se aprovecha de su contenido.
  • DEA (Digital Economy Act) 2010 (Reino Unido)

    Esta norma busca contrarrestar la reproducción no autorizada y las descarga ilícitas, lo que lleva sanciones de tinte pecuniario y hasta el corte del servicio de internet.
    En este caso, se tiene la controversia que a primera vista permite un enfoque positivo, pero, puede conllevar a una suspensión de un derecho como el acceso al internet en aras de proteger otro referente a la autoría.
  • Proyecto de Ley Lleras (Colombia)

    Buscaba afrontar infracciones a derechos de autor derivadas de la reproducción irregular que varía su sanción ante la existencia de un ánimo de lucro, pues, al tenerlo se incluye la penal. Así, vinculaba a los prestadores de servicios para que actúen en contra de estas irregularidades o entraban a responder.
    Resulta positivo al estar sujeto a la función jurisdiccional la decisión de responsabilidad y también porque se da aplicación indirecta cuando no coadyuvan en contra de infracciones.
  • Proyecto de Ley SOPA (Stop Online Privacy Act) (USA)

    Por medio de una decisión judicial, se buscaría el cese de las páginas que reprodujeran contenidos de forma irregular, al igual que los resultados de motores de búsqueda; sin dejar de lado el uso de herramientas que limitaran el lucro de esas páginas.
    En consecuencia, se entiende de forma positiva la aplicación de un proyecto de este tipo, sin embargo, se tienen posiciones en las que se pensaba que podía ser autoritaria al permitir a los jueces cesar páginas con una simple sospecha.
  • Ley Sinde (España)

    Esta Ley busca hacer frente, por medio de una comisión del Ministerio de Cultura, a las infracciones de derechos de autor por quejas, luego del aval un juez, para ejercer actuaciones contra la reproducción ilícita en páginas web hasta el punto de solicitar su cierre.
    Así, puede darse un aspecto negativo en la medida que es una autoridad administrativa la que termina delimitando la infracción y el juez simplemente avala, lo que puede llevar a un sacrificio al derecho a la libre expresión.
  • DEB (Digital Economy Bill) 2017 (Reino Unido)

    Tiene como objetivo la imposición de obligaciones a los prestadores de servicios para combatir infracciones al derecho de autor, principalmente por reproducción no autorizada,entre estas localizar a los infractores, notificar a los infractores, entre otras.
    Así, se tiene un aspecto positivo en el que se vinculan a las prestadoras de servicios en la lucha contra las infracciones a los derechos de autor, claro está que se requiere el sacrificio de otros derechos como el de expresión y otros.