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implementó un nuevo tipo de justicia en el país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”.
Permite que particulares busquen justicia con el fin de lograr que los implicados en un conflicto puedan resolverlo de manera directa a través de la conciliación, o en caso de que las partes no
logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad. -
Ley 23 de 1991, en la cual se resalta la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
Estatuto de Mecanismos Alternos La justicia alternativa, responde a los elementos que definen la
justicia comunitaria, siendo estas la conciliación en equidad y
la implementación de las figuras de la justicia de paz y la conciliación (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011). -
En esta Ley se modificó lo concerniente a lo plasmado en la Ley 23, y se introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. -
Decreto 1818, en el cual se consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, etc... -
se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. -
Afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios”, y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. -
Facilita la justicia al ciudadano orientándole sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. -
Crea espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. -
son centros facilitadores de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, que además brindan un acercamiento de la justicia al
ciudadano; utilización los mecanismos alternativos de resolución de conflicto. -
Señala competencia en materia de violencia
intrafamiliar. -
En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
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El conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas
fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación, lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y equitativo, donde sin inferir agravio en los derechos de las partes en conflicto, el conciliador halla
la justa medida para una solución que a todos satisfaga. -
Concejo Distrital de Barranquilla en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera
vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. -
Tribunal Superior tiene en sus manos el poder elegir a
conciliadores en equidad. -
En Colombia, al igual que en diferentes países de América Latina, las casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciudades y buscan darles solución a las barreras espaciales, temporales, económicas y culturales que limitan
el acceso a la administración de justicia de la población colombiana. -
A diferencia de la conciliación en equidad, nació jurídicamente con la expedición de la Constitución política de 1991, la cual la creó como una jurisdicción especial y no exactamente como un mecanismo alternativo. (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011).