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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN EL POSCONFLICTO

  • 1991 BCE

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    Es la carta magna de la República de Colombia.“justicia comunitaria” loque que busca es lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad todo esto Al permitir que los particulares administren justicia .Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • Ley 270

    Ley 270
    ARTÍCULO 8º. Modificado por el Artículo 3 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Mecanismos Alternativos. La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios
  • Ley 446 art. 166

     Ley 446 art. 166
    Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • Decreto 1818

    Decreto 1818
    Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • JURISDICCIÓN DE PAZ SE SUSTENTA EN LA LEY 497

    JURISDICCIÓN DE PAZ SE SUSTENTA EN LA LEY 497
    La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
    Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral.se requiere ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
  • LEY 575

    LEY 575
    Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. señala competencia en materia de violencia intrafamiliar, Podrá acudirse al Juez de Paz y al Conciliador en Equidad, con el fin de obtener, con su mediación, que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente. si las partes lo aceptan, requerir de instituciones o profesionales o personas calificadas, asistencia al agresor, a las partes .
  • DECRETO 1477

    DECRETO 1477
    Adóptase el Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes.
  • LEY 782

    LEY 782
    "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones".
  • CONVOCATORIA NOMBRAMIENTO CONCILIADORES

    CONVOCATORIA NOMBRAMIENTO CONCILIADORES
    la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur­Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios
  • JUECES DE PAZ- BARRANQUILLA

    JUECES DE PAZ- BARRANQUILLA
    estos iniciaron funciones en 2005, El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004.
  • ACUERDO 2627

    ACUERDO 2627
    El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
    Marinilla en junio del 2005 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración (Osorio & Insuasty, 2008).
  • LEY 975 LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    LEY 975 LEY DE JUSTICIA Y PAZ
    por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
  • LEY 1312 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    LEY 1312 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
    A través de esta ley se autorizaba a la Fiscalía General de la Nación suspender, interrumpir, o renunciar a la persecución penal contra combatientes desmovilizados respecto de un amplio abanico de delitos. Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia C-936 de 2010, declaró que no era constitucional aplicar el principio de oportunidad a desmovilizados de grupos de autodefensa,, lo que vulneraría los derechos de las víctimas
  • LEY 1424

    LEY 1424
    Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 1448 LEY DE VICTIMAS

    LEY 1448 LEY DE VICTIMAS
    Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”
  • Ley 1592

    Ley 1592
    se introdujeron reformas estructurales a la Ley de Justicia y Paz, tanto en la investigación y persecución penal como en la reparación a las víctimas.
  • ACTO LEGISLATIVO 01

    ACTO LEGISLATIVO 01
    Se incorporan las bases de la justicia transicional en la Constitución Se definen los objetivos: facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable, garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; y se establecen las bases mínimas en el diseño de medidas de justicia penal especial y participación política de excombatientes y satisfacción de los derechos a la verdad y reparación de las víctimas