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El origen de la justicia restaurativa, se remonta hasta hace unos 200 años, las comunidades indígenas obligaban a quien había ofendido a reparar el daño; trabajando o devolviendo lo que había robado. Para enfrentar los conflictos bélicos, como en el siglo XX, se planteó la idea de la justicia como retribución. Modelo transicional de justicia cuyo objetivo era la aplicación estricta de la ley penal, y la transición política de la guerra a la paz. Uprimy, R.(2005).
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Promulgada por Francisco de Paula Santander norma que desarrolló la figura y estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la mayoría de los tribunales judiciales.
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Los comienzos de una fundamentación de la responsabilidad penal individual en el derecho internacional se encuentran en el tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919. En esta disposición se establecía el deber de enjuiciar al ex-emperador de Alemania Guillermo II de Hohenzollern a través de un tribunal penal de composición internacional.
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Los comienzos de una fundamentación de la responsabilidad penal individual en el derecho internacional se encuentran en el tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919. En esta disposición se establecía el deber de enjuiciar al ex-emperador de Alemania Guillermo II de Hohenzollern a través de un tribunal penal de composición internacional.
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Introduce el mecanismo conciliatorio a ámbitos como el derecho laborar colectivo
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El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg convenido en el Acuerdo de Londres por las Potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial el 8 de agosto de 1945, instituye el nacimiento del derecho penal internacional.
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Convenido en el Acuerdo de Londres por las Potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial el 8 de agosto de 1945, instituye el nacimiento del derecho penal internacional.
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Amplia la aplicación de la conciliación para el campo del derecho individual del trabajo
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En el CAPITULO III. habla sobre la mediación , ARTICULO 437 trata de CONCILIADORES. (DIARIO OFICIAL, 1950)
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Por el cual se modifica el Decreto No. 2663 de 1950,sobre Código Sustantivo del Trabajo y las implicaciones en materia de negociación y conciliación.(DIARIO OFICIAL, 1950)
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Según sostienen algunos teóricos, el término justicia restaurativa fue acuñado por el psicólogo Albert Eglash en 1958, en el marco de sus trabajos de rehabilitación con población carcelaria (Van Ness y Heetderks Strong, 2010, p. 21-22).
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O teoría fundamentada consiste en un método de investigación cualitativa que pretende construir teoría a partir de los datos recolectados en un proceso de investigación (Strauss A. & Corbin J., 2002) Al tratar de que la teoría emerja a partir de los datos recolectados se espera que esta se parezca más a la realidad, que, por ejemplo, una teoría que parte de supuestos basados en conceptos especulativos de cómo se cree que debería ser o funcionar la realidad (Strauss A. & Corbin J., 2002).
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Entre los sistemas punitivos, la justicia retributiva se refiere a la forma tradicional como el Estado enfrenta y reprime los comportamientos que considera lesivos y perjudiciales para el logro de la paz y la tranquilidad. Esta función fue descrita en su crueldad y en su simplicidad por Michel Foucault (1981)
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La Iglesia católica ha tenido un papel fundamental en el proceso de mediación y acercamiento para lograr la paz en Colombia. A finales de 1986, la Conferencia Episcopal creó la Comisión por la Vida, la Justicia y la Paz. (telesur, 2016)
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Cuyos artículos 49 y 50 establecieron la posibilidad de conciliación extrajudicial en las controversias susceptibles de transacción,
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Instauró la conocida conciliación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
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A partir de los 90´S la iglesia católica se centró en una salida negociada al conflicto y en la defensa de los derechos humanos, mostrando bastante interés para actuar como mediadora en muchas negociaciones.
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Los crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad eran de competencia del TPIY, acaecidos entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determinaría una vez restaurada la paz.
El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, eran de conocimiento del TPIR.
Van Ness, D. & Heetderks, K. (2010) -
Reglamentó los centros de conciliación extrajudicial y legalizó los trámites conciliatorios que aisladamente realizaban las
cámaras de comercio reglamentó los centros de conciliación extrajudicial y legalizó los trámites conciliatorios que aisladamente realizaban las cámaras de comercio dando importancia a la conciliación en equidad (Silva, 2009) -
Implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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El último párrafo del artículo 116 de la Carta de 1991 conforma un piso jurídico y un marco constitucional para los MASC.(Silva, 2009)
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fue prorrogado en varias oportunidades hasta llegar a la expedición de la Ley 446 de 1998. (Silva, 2009)
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Se origina la “justicia alternativa”, conformada por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011, p. 326).
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Inicio de la época moderna de los MASC en nuestro país, por las facultades que le confirió el artículo 166 de esta Ley, compila las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación.(Silva, 2009)
Introdujo los principios de informidad y celeridad, nuevos instrumentos como: la conciliación en derecho, en equidad , el amigable componedor y el arbitramento. (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011) -
Presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de justicia, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011, p. 326).
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Constitución – Art .247 : “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 reglamentará todo el procedimiento de estos (Higuita, Olaya-2010)
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Señala competencia en materia de violencia intrafamiliar. (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Organizó todos los aspectos de la conciliación; los conciliadores, centros de conciliación, clasificación de las conciliaciones,
las materias conciliables y estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria. (Silva, 2009) -
El 17 de junio de 1998 se adoptó en el pleno, este estatuto que pudo entrar en vigor el 1 de julio del 2002 (Werle, 2005, p. 70-73). la Justicia Restaurativa se consagró en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, que la define “como todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”
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Se implementaron las figuras de los jueces de paz, donde se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración. (Higuita, Olaya-2010)
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Se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración. (Higuita, Olaya-2010)
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Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla (Higuita, Olaya 2010)
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La Justicia Restaurativa se consagró en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, que la define “como todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”. Werle, A. (2005).
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Busca construir un proceso de reconciliación nacional y se observa un “ejemplo” de resolución de conflictos donde aparece la necesidad de escuchar las víctimas, victimarios y a la sociedad civil en general, donde surge este mecanismo como posibilidad.
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Se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de Reconsideración 3
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Regulan la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito previo. (Silva, 2009)
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Consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
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Tania Baena Villareal ID 100069307
Jenny Tatiana Díaz Benítez ID 100072330
Alba Monserrath Hernández Guzmán ID 100069164
Erika Paola Ortiz Monroy ID 100055631 Septiembre de 2020
Corporación universitaria Iberoamericana
Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
Electiva. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos -
DIARIO OFICIAL 27407 del 9 de septiembre de 1950.
Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012 -
Papel de la Iglesia en el proceso de paz en Colombia. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/Papel-de-la-Iglesia-en-el-proceso-de-paz-en-Colombia-20160923-0061.html
Silva Mariño, P. (2009). Desarrollo de la Conciliación a partir de la constitución de 1991. Revista Panorama Nº 7, pp. [80-86].
Recuperado de https://journal.poligran.edu.co/index.php/panorama/article/viewFile/215/195 -
Higuita, Olaya, G. A. (2010). Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/1942/194214466006.pdf