Mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  • CONFLICTO

    CONFLICTO
    Existe desde la prehistoria. Este es el causante de la necesidad de los seres humanos para resolver sus problemas y llegar a acuerdos para mantener el orden y la civilización. Claramente en la prehistoria la solución siempre se basaba en una lucha entre humanos: la ley del más fuerte. Pero poco a poco va surgiendo la cultura de la civilización, es por esto que estamos ubicando al conflicto en el año 1800, poco antes del primer antecedente formal de los MASC.
  • CFEUM

    En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje. El mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez; en los primeros años este era llevado ad hoc no obstante la inexistencia de un Derecho que le diera efectos jurídicos.
  • ARBITRAJE

    ARBITRAJE
    El desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, sin embargo, se basaba en legislaciones nacionales, cuando el arbitraje se retomó en el régimen internacional este fue un tanto incongruente ya que al compilarse diferentes legislaciones de los países resultó contradictorio; al ser utilizado implicaba una renuncia total a la jurisdicción estatal, lo que provocó que los jueces fueran renuentes en su aplicación.
  • CPEUM

    Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
    Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • CHIAPAS

    CHIAPAS
    Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna, el caso de esta regulación es muy especial ya que podría considerarse como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994
  • PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

    PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • LA MEDIACION

    LA MEDIACION
    En 1997 el Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, profesores de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
  • INSTITUTOS DE MEDIACIÓN

    INSTITUTOS DE MEDIACIÓN
    Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
  • BAJA CALIFORNIA SUR

    BAJA CALIFORNIA SUR
    El Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur crea el Centro de Mediación, el 22 de enero de 2001. Los servicios de este organismo público son gratuitos y atiende asuntos: civiles, familiares, mercantiles, vecinales, escolares, laborales, de menores.
  • COLIMA

    COLIMA
    Colima se incorpora al movimiento de los MASC en septiembre de 2003 al promulgar su Ley de Justicia Alternativa.
  • AGUASCALIENTES

    Promulga la Ley de Mediación y Conciliación que tiene por finalidad regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público.
  • COLIMA

    COLIMA
    El 25 de marzo de 2004 fue inaugurado el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Colima, un órgano auxiliar del Poder Judicial con el objetivo de regular, evaluar y fomentar el ejercicio de los métodos alternos de solución de conflictos en dicho estado, atendiendo controversias civiles, familiares, mercantiles y penales.
  • COAHUILA

    COAHUILA
    Coahuila de Zaragoza se integró a la corriente de las regulaciones específicas sobre Justicia Alternativa en México con la Ley de Medios alternos de solución de controversias. Objetivo regular y fomentar el desarrollo y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos interpersonales, como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las partes pueden acudir a fin de prevenir y solucionar sus diferencias en forma pacífica y colaborativa.
  • DURANGO

    DURANGO
    En julio de 2005 entra en vigor la ley de justicia alternativa del Estado de Durango.
  • BAJA CALIFORNIA NORTE

    Este Centro es un órgano que depende del Consejo de la Judicatura de la entidad, tiene como sede la ciudad de Mexicali. Por Ley debe contar con dos oficinas regionales como mínimo en las cabeceras municipales de Tijuana y Ensenada, pero puede establecer otras sedes según se encuentren las necesidades y el presupuesto.
  • DF-CDMX

    DF-CDMX
    En los últimos meses de 2007, se aprobó la Ley de Justicia Alternativa por parte de la Asamblea del DF, sin embargo para ser una de las recientes regulaciones en el país sobre métodos alternos podemos decir que no aporta nada nuevo al medio, ni algún avance en la materia, tomando en cuenta la importancia de la capital de México.
  • BAJA CALIFORNIA NORTE

    BAJA CALIFORNIA NORTE
    Regulación específica sobre los MASC mediante la Ley de Justicia Alternativa, que tiene por objeto reglamentar y fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos, haciendo énfasis en la prevención y la solución de controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente.
  • DERECHO HUMANO

    DERECHO HUMANO
    La Constitución federal mexicana, a partir de la reforma del artículo 17 del 18 de junio de 2008, introduce al orden jurídico nacional los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como un derecho humano.
  • CAMPECHE

    Este centro es un órgano auxiliar del Poder Judicial de la entidad que tiene como objetivo prestar servicios de mediación y conciliación para las partes que así lo requieran en asuntos en el que los particulares pueden disponer libremente sus derechos, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
  • CHIAPAS

    CHIAPAS
    Chiapas ya cuenta con regulación sobre Métodos Alternos, la cual tiene como objetivo regular y fomentar los medios alternativos de resolución de conflictos entre particulares, cuando recaigan sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente, bajo el principio de la autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito.
  • DURANGO

    DURANGO
    Ley de Justicia Penal Restaurativa tiene como objetivo asegurar la reparación del daño mediante la mediación, la negociación, la conciliación, entre otros métodos alternos según lo establecido en la ley de Durango, sin afectar el orden público.
  • PUEBLA

    PUEBLA
    La Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla. Ante situaciones en las que se generan diferencias entre dos o más personas que manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles, respecto de relaciones o bienes, es necesario otorgar certidumbre sobre las opciones que pacíficamente las resuelvan.