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Primera ley de educación de la democracia.
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Esta ley establece muy serias limitaciones a la participación de los distintos estamentos que componen la comunidad educativa.
A los padres se les exige pertenecer a una única asociación y deben respetar el ideario del centro, limitando sus actividades.
Sólo podría existir una única asociacion de padres (Incostitucional). -
Instauró el principio de la participación, sobre todo de padres y profesores, en las actividades de los centros y en la gestión del propio sistema educativo, tanto en los centros públicos como concertados.
Esta participación no se limita al centro, sino también a la programación general de la enseñanza, por medio del Consejo Escolar, donde los padres también están representados.
Función informativa, consultiva, de iniciativa, incluso decisoria, dentro del ámbito de control y gestión. -
Introdujo cambios en lo referente a la participación, reforzando el papel de las asociaciones de padres, la cual elegiría directamente un representante en el Consejo Escolar. Dicho consejo debe elaborar y aprobar el proyecto educativo de centro.
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Los cambios que acometió la LOCE sobre la participación de la comunidad educativa consisten en una significativa reducción de las competencias de los Consejos Escolares y de los Claustros de los centros públicos. En general, sus competencias se reducen a elaborar informes, analizar, valorar, promover y participar en lugar de decidir. A partir de entonces la elección y revocación del director dejó de ser competencia del Consejo Escolar.
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El Consejo Escolar recupera las funciones que había perdido en la LOCE y de nuevo modifica los requisitos y el procedimiento para ser elegido director, dándole mayor importancia al Consejo.
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Vacía de competencias ejecutivas al Consejo Escolar de centro, que pasa de un régimen en el que el Consejo Escolar asume un muy alto número de funciones decisorias, a ser un órgano de simple informe o propuesta