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Establece la obligación de los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad (artículo 14 letra e).
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Tiene por objeto garantizar a Ía adolescente embarazada el derecho a recibir atención de salud integral, su permanencia en el Sistema Educativo y la protección legal en los casos que se requiera, durante el embarazo, parto y puerperio.
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El Gobierno ejecutará acciones orientadas a mejorar e incrementar el acceso de las mujeres a los servicios de salud integral, inclusive de salud sexual y reproductiva y salud mental, durante todo el ciclo vital, en especial de las niñas y adolescentes. Programas para dar información responsable de la capacidad reproductiva de la mujer, y para preventivamente reducir las tasas de morbilidad y mortalidad femenina relacionadas con la salud sexual y reproductiva, salud mental y discapacidad.
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Que incluye la atención para interrupción voluntaria del embarazo en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
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Dispone que cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.
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Establece entre las obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva.
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Esta sentencia reitera el deber de las entidades judiciales y de salud de proteger el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de una mujer que presenta embarazo con grave malformación del feto que hace inviable su vida fuera del útero.
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Establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991.
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Establece como medida de protección de derechos de las y los jóvenes la garantía de permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de embarazo, jóvenes portadores de VIH SIDA (art. 8)
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Reforma la Ley N° 29. Tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la legislación nacional y convenios internacionales, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, garantizar su permanencia en el sistema educativo, contribuir al reconocimiento y respeto de su dignidad y prevenir y reducir los embarazos en menores de edad.
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Por medio de la cual se aprueba el Lineamiento Técnico del Programa Especializado Para la Atención a Adolescentes y Mujeres mayores de 18 años Gestantes o en Periodo de Lactancia, con sus derechos inobservados, Amenazados o Vulnerados.
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Pretende contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y por tanto el compromiso de generar las condiciones sociales, humanas y materiales que se requieran para favorecerlo. Además, se incluye el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, a través de la realización número 8 “Cada niña, niño y adolescentes construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable.”
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Se reglamentan las disposiciones de la Ley 60 de 2016, que reforma la Ley 29 de 2002, sobre la menor embarazada y dicta otras disposiciones, con la finalidad de dar eficacia a su normativa, fortalecer los mecanismos institucionales y de procedimientos para su implementación.
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La Corte Constitucional declara exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación, y sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006.