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La presente Ley establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.
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Las fundaciones o instituciones de utilidad común, las asociaciones y corporaciones, sin ánimo de lucro y, en general, las personas privadas jurídicas, podrán prestar servicios de salud en los niveles de atención y grados de complejidad que autorice el Ministerio de Salud o la entidad territorial delegataria.
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Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud. Corresponde al Ministerio de Salud la función de vigilancia del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos, y las normas técnica, administrativa y de calidad del servicio y de autorizar la prestación del servicio de salud de las instituciones del subsector privado del sector salud. La vigilancia y control sobre el patrimonio de las instituciones sin ánimo de lucro.
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El Ministerio de Salud reglamentará la forma de presentación y contenido de los documentos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción de representante legal y demás dignatarios de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, definiendo las entidades competentes en la recepción de los mismos.
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Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afecten.
El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los
recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico,
de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen
normativamente en el futuro -
Normas para el cumplimiento en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares. Para efectos de la presente resolución se definen como establecimientos hospitalarios y
similares, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o
mixtas, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
física o mental. -
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
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se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. tiene por objeto definir y establecer las condiciones y procedimientos para disponer de la información que permita:
- Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
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La Resolución 1445 del 2006 establece 2 anexos técnicos, el primero dispone la filosofía, la estrategia, los procedimientos de autoevaluación interna y de evaluación externa, el sistema de calificación, el perfil y la conformación de la Junta de Acreditación en Salud.
La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:- Promover el Sistema Unico de Acreditación.
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tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección,
universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y
mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud
pública y de las funciones de, inspección, vigilancia. -
Fija como Norma Técnica de Calidad para las instituciones prestadoras del servicio de salud y las empresas administradoras de planes de beneficios, la adoptada por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y definida a través del Decreto 1011 de 2006 y las normas técnicas que lo desarrollan o las que lo modifiquen.
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Guía aplicativa del SGSSS hacia las IPS en donde deberán cumplir con el total de las condiciones de habilitación, implementarán el componente para acreditación en salud buscando la mejora continua de manera obligatoria en relación con ciclos de preparación o mejoramiento, implementar auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, implementar sistema de información para la calidad y ajustarse a los contenidos de esta guía.
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Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de
prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia
Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las
instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un
ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y
equitativo. -
Que el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario actualiza, unifica, y reemplaza los Manuales de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias y para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias.
ajustar
periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos
componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud. -
La presente resolución tiene por objeto
establecer los procedimientos y condiciones de habilitación, así como adoptar el Manual
de Habilitación que deben cumplir: a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
b) los Profesionales Independientes de Salud, c) los Servicios de Transporte Especial de
Pacientes, y d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de
salud. -
iene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como definir reglas para su operación en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos T
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Tiene como objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente Resolución.
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tiene por objeto dictar disposiciones
encaminadas a fijar los lineamientos generales que permitan la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud como componente del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. -
Establece que los agentes deberán realizar estrategias de mejora frente a los resultados de los indicadores. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará los lineamientos técnicos para el mejoramiento de los resultados de los indicadores.
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compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud, tiene como objetivo racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único.
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Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o a/ Régimen Especial o de Excepción, cumplan las siguientes condiciones:
. Personas identificadas en los niveles I y " II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
Menores desvinculados del conflicto armado. -
Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinadas al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado.
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Adiciona normativa transitoria relacionada con el uso transitorio, por parte de las E.P.S de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.
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Con la expedición del Decreto 616 de 2022, el Gobierno nacional incorporó la
Contribución Solidaria como un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del
Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, para la población no pobre
y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sistema de
Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén IV.